SAP Barcelona 403/2010, 6 de Septiembre de 2010

PonenteJAUME RODES FERRANDEZ
ECLIES:APB:2010:6597
Número de Recurso602/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2010
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 602/09

JUICIO ORDINARIO NÚM. 578/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 403/10

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 578/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de los de Barcelona, a instancia de Don Fulgencio, de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, Ausbanc Consumo, y de la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros, Ausbanc Empresas, contra "Creditservices" y contra Modesto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 abril 2009 aclarada por Auto de 19 de abril de 2009, por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada a instancia de Don Fulgencio, así como de las entidades "Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, Ausbanc Consumo" y "Asociación de Usuarios de Servicios Financieros, Ausbanc Empresas", todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales. Don Jesús de Lara Cidoncha y asistidos por el Letrado Don Sebastià Rodés Cerveto, contra la entidad mercantil "Creditservices"; así como contra Don Modesto, representados ambos con el Procurador de los Tribunales Don Sergi Bastida Batlle y asistido por las Letradas Doña Josefina Monserrat Bardía y María José Parga Blanco, y en los que han sido parte el Ministerio Fiscal, la cual versa sobre la acción de protección del Derecho al Honor de las citadas asociaciones y acción de protección del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de Don Fulgencio, y, en consecuencia, absuelvo a las partes demandadas de todos los pedimentos frente a las mismas deducidos. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora." La aclaración realizada mediante el Auto de 15 de abril de 2009 lo fue en exclusiva sobre el Fundamento de Derecho Tercero, apartado 2, punto B).

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias que se opusieron en tiempo y forma mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de junio de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos Ausbanc Consumo, Ausbanc Empresas y el presidente de ambas entidades, Fulgencio, ejercitan la acción de protección del Derecho al Honor y, asimismo, Fulgencio, ejercita la acción de protección del Derecho a la intimidad personal y familiar. De la demanda y contestación a la misma ratificadas en el acto de la Audiencia Previa se comprueba que el objeto de este procedimiento quedó fijado en si D. Fulgencio "extorsionó" a Don Modesto y en el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor, con el soporte probatorio admitido en dicho acto.

De lo actuado se extraen como hechos relevantes documentados los siguientes:

  1. - Rueda de prensa de Ausbanc en Córdoba del día 24 de enero de 2007 en la que criticaba a las firmas de reunificación de deudas como Creditservices (folio 369 a 379). En el transcurso de la misma el presidente de "Creditservices, SA", Don Modesto, manifestó que sufría una campaña de extorsión por parte de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y además anunció que ultimaba una demanda, junto con otras entidades financieras, contra su presidente, Don Fulgencio . El Sr. Modesto también manifestó que tenía pruebas de un intento de extorsión por parte de Ausbanc, en el que se le pidieron 300.000 euros al año por un buen trato a su empresa.

    Estas manifestaciones del Sr. Modesto constan en Internet en la página web de Invertia.com, en el portal de Diario de Córdoba, en el diario digital "El Economista" y en el portal de "PR Noticias" (f. 369 a 381).

  2. - Declaraciones de Modesto en (El País) de fecha 15 julio 2007: "El problema de Fulgencio es que topó con un empresario y no con un responsable de prensa. Los 300.000 # que me pedía al año me afectan no sólo a la cuenta de resultados, también como persona. No se puede consentir que gente así vivan en España sin hacer nada para evitarlo (...) El siguiente paso será una querella por extorsión y este financiero espera que se unan más afectados de otras entidades." (f. 382 y 383)

  3. - Periódico digital "Hispanidad" de 26 septiembre 2007: El presidente de Credit Services acusa al fundador de Ausbanc de extorsión y publica la carta dirigida por aquél en el mes de agosto de 2007 a la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD)en la que le acusa de extorsión, de la que se extrae lo siguiente: "Hace casi año y medio que soy presa de una extorsión en toda regla (...) Revisando las acciones judiciales con nuestros abogados aparece un tema de máximo interés para ustedes, cuando nos indica Fulgencio la forma en la que debíamos pagar las cantidades de la extorsión, que irían divididas entre facturas de la publicidad, eventos varios, estudios inexistentes y ejemplares de revistas supuestamente recibidas, ya que la cantidad era muy importante para aparecer sólo como publicidad." (f. 386 a 389).

  4. - Publicación, en fecha 17 febrero 2009, en la página web de "www.extremaduraaldía.com", de una carta de Don Modesto presidente de Credit Services, S.A.U. en la que la reitera afirmación de que su persona ha sido extorsionada por los actores y define a Don Fulgencio como una persona con talante "extorsionador" y que tiene "una forma delictiva de ver la vida". (f. 923 a 925).

  5. - Publicación, en fecha 18 febrero 2009, en la web www. diariodelasierra.es otra carta del demandado, en la que se reitera en sus afirmaciones, en los términos indicados (f. 932 a 935). Y carta de réplica a las anteriores, publicada en fecha 20 febrero 2009, suscrita por el señor Melchor, adjunto a la presidencia de Ausbanc (f. 938).

SEGUNDO

Como es sabido, la Constitución española consagra por separado la libertad de expresión -art. 20.1 .a.)- y la libertad de información -art. 20.1 .d)- acogiendo una concepción dual, que se aparta de la tesis unificadora, defendida por ciertos sectores doctrinales y acogida en los artículos 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York y 10.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de Roma. Según esa configuración dual, "la libertad del artículo 20.1 .a) tiene por objeto la expresión de pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del cual deben también incluirse las creencias y juicios de valor, y el de la libertad del artículo

20.1 .d) el comunicar y recibir libremente información sobre hechos, o tal vez más restringidamente, sobre hechos que puedan considerarse noticiables" (STC 107/88 ).

La antedicha distinción no es en absoluto baladí "a la hora de determinar la legitimidad de ejercicio de esas libertades, pues mientras los hechos, por su materialidad, son susceptibles de prueba, los pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor, no se prestan, por su naturaleza abstracta, a una demostración de su exactitud y ello hace que al que ejercita la libertad de expresión no le sea exigible la prueba de la verdad o diligencia en su averiguación, que condiciona, independientemente de la parte a quien incumba su carga, la legitimidad constitucional del derecho a informar, según los términos del art. 20.1

d) de la Constitución, y, por tanto la libertad de expresión es más amplia que la libertad de información por no operar, en el ejercicio de aquélla, el límite interno de veracidad que es aplicable a ésta" (STC 107/1988, de 8 de junio, FJ 2 ).

Sentado lo anterior es de significar que la parte demandada no desmiente la evidencia de las expresiones proferidas por el Sr. Modesto atribuyéndolas a la presión y extorsión sufridas por parte de D. Fulgencio, no hallándose dichas expresiones amparadas en el derecho del demandado a comunicar libremente información, debiéndose analizar consecuentemente si las mismas quedan o no amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión en relación con la afectación del derecho al honor.

TERCERO

Según una ya muy asentada jurisprudencia constitucional, la confluencia conflictiva entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor debe resolverse a través de un análisis de ponderación en el que ha de tomarse en cuenta la peculiar dimensión institucional de la libertad de expresión y la necesidad de que ésta goce de un amplio cauce para el intercambio de ideas y opiniones que afecten a la organización colectiva.

En efecto, "el art. 20 de la Norma fundamental, además de consagrar el derecho a la libertad de expresión y a comunicar o recibir libremente información veraz, garantiza un interés constitucional: la formación y existencia de una opinión pública libre, garantía que reviste una especial trascendencia ya que, al ser una condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático, se convierte, a su vez, en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática. Para que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 797/2013, 3 de Enero de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 3 Enero 2014
    ...la sentencia, de 6 de septiembre de 2010, dictada por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación nº 602/2009 , que casamos y anulamos parcialmente, a los efectos de determinar la condena solidaria de los demandados a la cantidad global de 44.000 euros; ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR