SAP Barcelona 503/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2010:6575
Número de Recurso381/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 381/2010-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 723/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BERGA

S E N T E N C I A Núm. 503/2010

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 723/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berga, a instancia de Felicidad, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Begoña Sáez Pérez, contra Interiura Interrecht, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Fuentes Millán, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Interiura Interrecht, S.A., contra la Sentencia dictada el día dieciocho de enero de dos mil diez por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora sra. Arnau, en representación de Dña Felicidad, contra la entidad aseguradora INTERIURA INTERRECHT, condenando a la misma al pago de: 1) CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS

(5.759'94 EUROS). 2) Pago del interés del 7'5% desde fecha 10 de julio de 2007 hasta 10 de julio de 2009, y un 20% de interés desde 11 de julio de 2009 hasta la fecha de la presente sentencia. 3) Costas del presente procedimiento.".

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Interiura Interrecht, S.A. mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que no presentó escrito de oposición.

Tercero

Previo los trámites legales fueron elevados los autos a esta Superioridad donde se procedió a dar el curso pertinente, no constando en las referidas actuaciones haberse cumplimentado el requisito a que se contrae el nº 3 del artículo 449 de la vigente L.E.C ., acreditar haber constituido dentro de plazo el depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.

Cuarto

Se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2010.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No debió admitir en su momento el Juzgado la apelación interpuesta por la parte demandada Interiura Interrecht, S.A.. Y es que incumplió esta última el requisito de constituir, dentro del plazo de preparación del propio recurso, el depósito del importe de la condena más los intereses. En efecto, de los documentos obrantes a los folios 177 y 178 de los autos como de los aportados al rollo se desprende que el ingreso de las sumas que en los mismos se reflejan tuvo lugar con posterioridad al transcurso del plazo para preparar el recurso de apelación, que es el propio para efectuar la consignación.

Por lo...

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