SAP Barcelona 496/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2010:6569
Número de Recurso209/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución496/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 209/2009-B

JUICIO ORDINARIO Nº 299/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE MANRESA

S E N T E N C I A Nº 496/2010

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 299/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa, a instancia de D. Gervasio, representado por la Procuradora Dª. MONTSERRAT SOCIAS BAEZA y dirigido por el Letrado D. Antonio Carrera Pinchete, contra D. Jesús, representado por la Procuradora Dª. CRISTINA RUIZ SANTILLANA y dirigido por el Letrado D. Enric Santolaria Rodriguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Cathy Roncero Vivero, en nombre y representación de D. Gervasio frente a D. Jesús, representado por el Procurador D. Lluis Prat Scaletti con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de julio de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No cabe sino dar aquí por reproducidos los acertados razonamientos que llevaron al Juzgado a desestimar la primera de las acciones ejercitadas por D. Gervasio en la demanda origen de las presentes actuaciones y confirmar, por tanto, no sólo el ya admitido carácter medianero de la pared divisoria de las fincas propiedad de aquél y de D. Jesús sitas, respectivamente, en los números NUM000 y NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Castellbell i el Vilar, sino también que, al realizar las obras de ampliación y reforma de la vivienda preexistente en la segunda, no sobrepasó el demandado el eje de la medianería como ahora pretende el recurrente. Únicamente haremos hincapié al respecto en lo siguiente:

- Admitiendo no haber consultado los planos originarios de construcción de las edificaciones en conflicto y no haber realizado medición alguna, afirmó el perito D. Jose Manuel, autor del informe adjuntado a la demanda, que había invadido el demandado la mitad de la pared propiedad del Sr. Gervasio en base al único indicio de que, tras las obras, el remate esférico existente en el extremo de la fachada de la finca del segundo, quedó sobrevolando la del primero. Ocurre que, como explicó el también perito D. Ángel Daniel en el acto del juicio, tal indicio es insuficiente para deducir aquella consecuencia. Porque, habiéndose construido en primer lugar la vivienda del ahora apelante, por evidentes razones estéticas, el expresado elemento ornamental se situó en el extremo exterior de la pared de la fachada, de manera que al edificar la colindante y convertirse el muro en medianero, quedó el balaustre en la zona perteneciente a la finca del aquí apelado.

- Carece de lógica el trazado oblicuo o diagonal del teórico eje de la medianería que, para que cada uno de los remates esféricos de las fachadas quedara, según la tesis del recurrente, en la finca "a la que corresponde", hubo de proponer y grafiar el perito Sr. Jose Manuel en su informe y así lo ratificó el arquitecto técnico de la obra, D. Benjamín en su declaración testifical. Constituye, pues, aquel anómalo trazado la prueba más clara de que no se produjo la denunciada invasión.

SEGUNDO

Insiste el recurrente en esta alzada en la procedencia de la acción indemnizatoria que, acumuladamente, ejercitó en la demanda por causa de los daños padecidos en la finca de su propiedad a consecuencia de las obras ejecutadas en la colindante, según informe unido a los folios 57 a 70 (falta de remate de la zona sobreelevada y grietas en el rebozo de la preexistente pared medianera, humedades en el interior de la vivienda y fisuras en la cornisa de la fachada). Dicha pretensión se basaba allí en los artículos 542-11-2 del CCCat. y 579 CC (aunque, en realidad, el precepto más ajustado a...

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