SAN, 7 de Octubre de 2010

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:4835
Número de Recurso278/2009

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo num. 408/09 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Dª María José Bueno Ramírez en nombre y representación de Jose Pablo frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Orden dictada por

el Ministro de Economía y Hacienda el día 12 de mayo de 2009, relativa a sanción de Seguros, siendo la cuantía del presente

recurso de 120.000,02 euros más 29.269,36 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Jose Pablo y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María José Bueno Ramírez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de fecha 12 de mayo de 2009 que el Secretario de Estado de Economía dicta por delegación del Ministro de Economía y Hacienda en el expediente sancionador 30/08 instruido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a la entidad Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, (AMA) Mutua de Seguros a Prima Fija.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente: "dicte sentencia, por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte, acuerde: 1º) Dejar sin efecto la resolución impugnada en su totalidad, anulando las sanciones impugnadas así como la obligación de devolver las percepciones percibidas y 2º) Subsidiariamente, declare que no hubo dolo en ninguna de las conductas y/o que no concurre ninguna de las agravantes del artículo

43.2º del TRLOSSP, y, en consecuencia, rebaje las sanciones a su grado mínimo y 3º) Condenar en todo caso en costas a la Administración demandada"..

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental, testifical y pericial a instancias de la actora con el resultado obrante en autos. Las partes por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para reiterar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

CUARTO

La Sala dictó providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 5 de octubre de 2010 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 12 de mayo de 2009 por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por Jose Pablo contra la resolución del mismo Ministerio de fecha 28 de febrero de 2009 por la que se impone a la entidad PREVISION SANTIARIA NACIONAL AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA) y a determinadas personas físicas entre ellas el hoy actor, como miembros del Consejo de Administración varias sanciones por aplicación de lo dispuesto en los artículos 40 y 42.1 de la Ley de Ordenación del Seguro Privado .

Las infracciones por las que se impone sanción al hoy recurrente son las siguientes:

  1. Se sanciona al recurrente como responsable de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios, a los asegurados y al público en general dado el número de los afectados y la importancia de la información, de manera que se estima especialmente relevante. Está tipificada en la letra ñ) del párrafo 3 del artículo 40 de la Ley de Ordenación del Seguro Privado, que tiene el siguiente tenor literal:

    El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios, a los asegurados y al público en general, siempre que, por el número de afectados o por la importancia de la información, tal incumplimiento pueda estimarse como especialmente relevante.

  2. Una infracción muy grave consistente en presentar la entidad deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad aseguradora. Está tipificada en la letra q) del párrafo 3 del artículo 40 de la Ley de Ordenación del Seguro Privado, que tiene el siguiente tenor literal:

    "Presentar la entidad aseguradora, el grupo consolidable de entidades aseguradoras o el conglomerado financiero en el que se integren deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad aseguradora o la del grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca".

    Se le imponen dos sanciones de multa por importe de 60.000,01 euros cada una.

    Por otra parte, "Se exige a la entidad y a los Sres. D. Juan Carlos, D. Baldomero, D. Eulogio, D. Julián, D. Romualdo, D. Luis Enrique, D. Arturo, D. Jose Pablo, D. Fructuoso, D. Mario, Dª Salvadora,

    D. Victorio, D. Adriano, D. Darío, D. Horacio, Don Pedro, D. Carlos Antonio, D. Aquilino y D. Epifanio, la reposición de la situación por ellos alterada en relación con el patrimonio de AMA a su estado originario, previa presentación de la propuesta para su autorización a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el plazo que a tales efectos acuerde la entidad aseguradora y que, en ningún caso podrá superar el de tres meses contados a partir de la notificación de esta resolución".

SEGUNDO

Esta Sala y Sección ha dictado varias sentencias en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos respectivamente por otras personas físicas sancionadas en el mismo expediente sancionador incoado a PREVISION SANITARIA NACIONAL AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA. Los razonamientos recogidos en dichas sentencias se aplicarán en la resolución del presente recurso en cuanto las cuestiones planteadas sean coincidentes con las que fueron objeto de las anteriores sentencias, específicamente la sentencia dictada en el recurso 380/2009 de fecha 29 de septiembre de 2010 .

TERCERO

La Dirección General de Seguros ha realizado diversas actuaciones en relación con la entidad Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, (AMA) Mutua de Seguros a Prima Fija (en adelante AMA), las cuales se han incorporado al expediente administrativo (en el hecho primero del pliego de cargos se indica) "se incorporan al mismo en esta diligencia, los documentos obrantes en los expedientes de inspección 65/2006,9/2008 y en el expediente de medidas de control especial abierto a la entidad, que se tramita bajo la referencia 3/2008)" que se exponen a continuación de modo sucinto:

1) Como consecuencia de la orden de Inspección 65/2006 del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones de 22 de diciembre de 2006 a AMA que tenía por objeto "efectuar las comprobaciones necesarias sobre la actividad y situación patrimonial de la sociedad y cualesquiera otros extremos que en el transcurso de la visita estime oportuno la Inspección examinar" (folio 99 del expediente-CD) se inició el correspondiente procedimiento de Inspección en el que se levantó acta de 20 de julio de 2007 (folios 3 a 98 del expediente-CD). A la vista de esa acta y las alegaciones de las partes se dictó por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones resolución de 30 de noviembre de 2007 (folios 493 a 500 del expediente CD) cuya parte dispositiva contiene 3 requerimientos:

PRIMERO

Requerir a la entidad para que incorpore a su contabilidad los ajustes contables recogidos en el anexo 1 de la presente resolución.

SEGUNDO

Requerir a la entidad para que en el plazo de tres meses, remita escrito comprensivo de las actuaciones realizadas al objeto de superar las irregularidades descritas en las letras D) a G). La letra D) contiene irregularidades contables. La letra E) irregularidades en el cálculo y contabilización de la provisión técnica para prestaciones, la letra F) irregularidades en los modelos de pólizas y bases técnicas y la letra G) prácticas contrarias al buen gobierno (operaciones de compra de automóviles recuperados, el hecho de que Presidente Consejero externo independiente del Banco Guipuzcoano, retribuciones percibidas por los Consejeros en concepto de desplazamientos, estancia y asistencia).

TERCERO

Requerir al Presidente de la entidad para que de cuenta de la presente resolución al Consejo de Administración y a la Asamblea General.

Interpuesto recurso de alzada (folios 433 a 471 del expediente CD), fue desestimado por resolución de 11 de febrero de 2008 del Secretario General Técnico por delegación del Secretario de Estado de Economía (folios 1098 a 1126 del expediente CD).

Interpuesto el 18 de marzo de 2008 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 11 de febrero de 2008 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (folio 1088 del expediente-CD) y turnado a la sección sexta (recurso 459/08) presentó el 12 de julio de 2010 escrito desistiendo del mismo ya que por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 8ª) se anularon determinadas medidas de control especial impuestas por la Dirección General de Seguros y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR