SAN, 3 de Noviembre de 2010
Ponente | ANA ISABEL MARTIN VALERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2010:4778 |
Número de Recurso | 288/2010 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a tres de noviembre de dos mil diez.
Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 288/2010, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional, ha promovido Belinda, asistida y representada por el Letrado D. José María Sánchez Hernández contra la
Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, de fecha 16 de mayo de 2010, sobre inadmisión a trámite
de solicitud de asilo.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 13 de abril de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 14 de abril de 2010, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.
El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 17 de mayo de 2010, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.
Por providencia de fecha 19 de mayo de 2010, se tuvo por formulada oposición al recurso de apelación, acordándose elevar las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, para que resuelva lo procedente.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de octubre de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Belinda interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 de fecha 16 de mayo de 2010, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la misma contra la resolución de la Dirección General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 20 de febrero de 2010, que inadmite a trámite su solicitud de asilo en España, por la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley de Asilo .
La Sentencia desestima el recurso, compartiendo los argumentos del acto recurrido, complementado con el informe de la instructora, por cuanto los hechos que narra la recurrente acaecen con anterioridad al año 2003, fecha en la que afirma que abandona Nigeria viviendo en Níger, Argelia, Marruecos, países en los que al parecer no ha tenido problema alguno ni ha solicitado asilo, llegando finalmente a España en septiembre de 2008. Asimismo, no resulta verosímil la afirmación referente al desconocimiento de las normas de la comunidad en el sentido de que tras el fallecimiento de su marido tenía que contraer nuevas nupcias con su hijo mayor, dato en sí de tal relevancia que resta solidez y credibilidad al relato. Destaca que con fecha 29/09/2008 se dicta resolución administrativa por la que se incoa expediente de expulsión, por lo que resulta plausible la utilización de la presente solicitud como medio idóneo para eludir dicha expulsión. Y en relación a la solicitud de permanencia en España por razones humanitarias, señala que no existe indicio alguno del que se deduzca que al regresar la demandante a su país vaya a sufrir un trato inhumano o degradante, ni ha aportado prueba alguna de que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el precepto.
Frente a dicha Sentencia se interpone recurso de apelación invocando la falta de motivación, puesto que, a su juicio, la sentencia no realiza un análisis acerca de si los motivos alegados son incardinables o no en algunos de los supuestos legalmente establecidos para acoger favorablemente la solicitud. Invoca el ...
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