SAN, 4 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:4751
Número de Recurso427/2007

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 427/2007, se tramita a instancia de la Entidad PFIZER CONSUMER HEALTHCARE,

S.COM. P.A, representada por el Procurador DON FRANCISCO VELASCO MUÑOZ-CUELLAR, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de julio de 2007, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, periodos 1999, 2000 y 2001, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 535.594'39 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 6-11-2007 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que habiendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y en sus méritos tenga por formulada, en tiempo y forma, en representación de Pfizer Consumer Healthcare S.Com. P.A., escrito de DEMANDA en el recurso contencioso-administrativo nº 427/2007, por devuelto el expediente administrativo, y en sus méritos se sirva dictar sentencia por la que se anule y deje sin efecto alguno la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 12 de julio de 2007, en cuanto que desestima la reclamación económico-administrativa nº 00/0002/2006, interpuesta contra el Acuerdo de liquidación de fecha 31 de mayo de 2005, dictado por el Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección, Delegación Especial de Cataluña, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, periodos 1999, 2000 y 2001, por importe de 535.594,39 euros

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: «Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a derecho la resolución recurrida».

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 12-5-2008

. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 24-9-2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 28-10-2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad PFIZER CONSUMER HEALTHCARE S.COM. P.A., anteriormente denominada Warner Lambert Consumer Healthcare S.Com. P.A., se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 12 de julio de 2.007, por la que resolviendo, en única instancia, las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los Acuerdos dictados por el Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, de fecha 31 de mayo de 2005, de liquidación del Impuesto sobre Sociedades, periodos 1999, 2000 y 2001, por importe de 535.594,39 euros, y Acuerdo de imposición de sanción de 31 de mayo de 2005, derivado de las actuaciones de comprobación seguidas con el contribuyente por importe de 232.573,22 euros, acuerda: "1.-Desestimar la reclamación R.G. 0002-0; y 2.- Estimar la reclamación R.G. 4122-05, anulando el acto impugnado".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha 25 de marzo de 2004 se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación relativas al concepto y periodo de referencia. En cuanto al alcance de las actuaciones, se hizo constar que éstas tienen carácter parcial, limitándose a la regularización del gasto deducido relativo a los pagos efectuados a los empleados de dicha entidad con motivo del ejercicio de opciones de compra de acciones de la empresa matriz Warner Lambert Company, así como a la comprobación de los ingresos a cuenta del IRPF practicados por la entidad a los trabajadores beneficiarios de los mencionados derechos de opción.

Como consecuencia de dichas actuaciones el 7 de febrero de 2005 se incoa acta de disconformidad, número 70957023.

En las actuaciones se puso de manifiesto los hechos siguientes:

Pfizer Consumer Healthcare, Sociedad comanditaria por acciones, ha estado participada hasta el mes de noviembre de 2001 en un 99 por 100 por la entidad WARNER LAMBERT CONSUMER HEALTHCARE COMPANY, sociedad dominada a su vez por WARNER LAMBERT COMPANY, entidad domiciliada en 201 Tabor Road, Morris Plains, N.J. 07950, U.S.A. y que se configuraba como la sociedad matriz y cabecera del grupo empresarial multinacional en el que se encuadraba el obligado tributario.

Pfizer Consumer Healthcare, Sociedad comanditaria por acciones, contabilizó como gasto del ejercicio importes vinculados con la ejecución de unos contratos formalizados entre la entidad Warner Lambert Company y varios trabajadores de la primera, en virtud de los cuales la matriz americana otorgaba a dichos trabajadores opciones de compra de sus acciones. El gasto fiscalmente deducido por la entidad interesada por el ejercicio de opciones de compra de Warner Lambert Company por parte de sus trabajadores ha sido el siguiente: 103.274,14 # en 1999, 352.076,68 # en 2000 y 873.638, 99 # en 2001. En las Cuentas Anuales de Pfizer Consumer Healthcare, Sociedad comanditaria por acciones, depositadas en el Registro Mercantil de Barcelona, relativas al periodo 2000, se deja constancia de que: "En diciembre de 2000 Pfizer Inc. y la Sociedad suscribieron un acuerdo, por el cual la compañía norteamericana pasará a asumir a partir del 1 de diciembre de 2000 todos los costes relativos a las emisiones de opciones sobre acciones de Warner Lambert Co."

En diligencia de fecha 9 de junio de 2004 se dejó constancia de las manifestaciones que a continuación se transcriben, efectuadas por el representante del obligado tributario con el objeto de aclarar los extremos respecto de la instrumentación de la fórmula retributiva analizada: "En relación con la información solicitada en el punto 6 de la diligencia número 2 para confirmar la secuencia a la que se ajustan las operaciones realizadas por los trabajadores con las acciones adquiridas como consecuencia del ejercicio de los derechos de opción de compra, la compareciente manifiesta que: "inmediatamente después de haber ejercitado la opción de compra y, en consecuencia, haber adquirido las acciones, el trabajador procede a la venta de los títulos en la Bolsa de Nueva York. Tal operación la realiza Warner Lambert Company por cuenta del trabajador, de forma tal que a éste se le hace entrega de la diferencia existente entre el precio de venta de la acción y el precio de concesión del derecho de opción, menos los gastos inherentes a la mencionada venta. El gasto deducido por el obligado tributario por el ejercicio de los derechos de opción de compra de acciones de Warner Lambert Company por parte de sus trabajadores, se corresponde con la diferencia entre el valor de cotización de las acciones de Warner Lambed Company en la que el trabajador ejerce el derecho de opción y el precio de concesión del mismo...".

La Inspección tributaria entiende que no procede la deducción practicada por la entidad interesada en relación a los pagos derivados de las operaciones descritas atendiendo a:

  1. - La inexistencia de vínculo obligacional alguno que permita considerar exigible a Pfizer Consumer Healthcare, Sociedad comanditaria por acciones, el cumplimiento de obligación alguna en el momento en que sus trabajadores ejercen los derechos de opción de compra de acciones. Tales derechos son concedidos por la sociedad matriz Warner Lambert Company, configurándose esta última como la única obligada al cumplimiento de las prestaciones contractualmente estipuladas.

  2. - La falta de acreditación por parte del obligado tributario, a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho, de la existencia de algún coste efectivo para Pfizer Consumer Healthcare, Sociedad comanditaria por acciones, que pudiera derivarse de los referidos pagos (artículos 114 y 115 de la Ley 230/1963 General Tributaria ). De las manifestaciones efectuadas por el representante del obligado tributario se pone de manifiesto la inexistencia de coste alguno para cualquiera de las entidades intervinientes, toda vez que el precio del derecho de opción concedido al trabajador es equivalente al precio de adquisición de la acción por Warner Lambert Company.

  3. - La operativa observada hasta 1 de diciembre de 2000, enmascara unas transferencias de recursos hacía la entidad matriz, el trasvase de dichos recursos, en ausencia de causa que lo justifique, no puede considerarse deducible.

Una vez incoada el Acta de disconformidad, el interesado no...

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