AAP Zaragoza 265/2010, 28 de Mayo de 2010
Ponente | SARA ARRIERO ESPES |
ECLI | ES:APZ:2010:1346A |
Número de Recurso | 151/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 265/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
AUTO: 00265/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN 003
Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1
Telf :976 208 377
Fax :976 298 686
Modelo : 662000
N.I.G. : 50297 39 2 2010 0301457
ROLLO : APELACION AUTOS 0000151 /2010
Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 7 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000941 /2007
RECURRENTE : Penélope
Procurador/a :MARIA LOURDES OÑA LLANOS
Letrado/a :ALVARO LASALA LOBERA
RECURRIDO/A : Nicanor
Procurador/a :ELENA FERRER BARCELO
Letrado/a :
AUTO NÚM.265/2010
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO
Dª SARA ARRIERO ESPÉS
En Zaragoza, a veintiocho de mayo de dos mil diez.
Por el Juzgado de Instrucción nº Siete de esta Capital se tramitan Diligencias Previas bajo el número 941 de 2007, en cuya pieza separada de responsabilidad civil se dictó Auto con fecha 27 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "se les atribuye la cualidad de responsables civiles a los herederos de Teodulfo, representados legalmente en esta causa por su madre Penélope .-. Requiérase a la misma para que, en cinco días aporte al Juzgado Libro de Familia para su testimonio o, en su caso, certificación literal de defunción de Teodulfo y certificaciones literales de nacimiento de sus tres hijos cuya filiación en este momento es desconocida en esta causa.-. Se acuerda la prohibición de disponer de los bienes que les hayan correspondido sobre los inmuebles y derechos hereditarios embargados por Nicanor (derechos hereditarios en la herencia de la madre y la parte indivisa de varias fincas que Teodulfo adquirió a su hermano Pablo el 15 de diciembre de 2005 mediante escritura pública autorizada por Notario de Zaragoza).-. En su condición de representante legal, requiérase para que ella y sus representados/asistidos se abstengan de realizar cualquier acto de disposición y/o gravamen sobre los bienes que les hayan correspondido sobre los inmuebles y derechos hereditarios embargados por Nicanor, quedando todos afectos a la prohibición de disponer que en este Auto se acuerda, especialmente las fincas registrales inscritas en el Registro de la Propiedad de Lérida nº Dos con los números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017 y NUM018, todas de Aitona .-. Apercíbase a la citada que, en caso contrario, podría ser procesada por delito de desobediencia grave a la Autoridad Judicial o por un nuevo delito de insolvencia punible.-. Ábrase pieza separada de responsabilidad civil con testimonio íntegro de esta resolución".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma por la Procuradora Dª Mª Lourdes Oña Llanos, siendo desestimada la reforma por Auto de 23 de marzo de 2010, interponiéndose recurso de apelación por dicha representación procesal y poniéndose la causa de manifiesto a las demás partes en la Secretaría del Juzgado por el plazo común de cinco días para que pudieran alegar por escrito lo que estimasen conveniente y presentaran los documentos justificativos de sus pretensiones, remitiéndose posteriormente a este Tribunal los autos para su resolución.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el oportuno Rollo de Apelación número 151 de 2010 y se designó Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quedando el procedimiento para su resolución, previa deliberación del Tribunal.
El recurrente invoca el artículo 115 de la L.E.Crim . y la sentencia dictada por el T.S. de fecha 5 de mayo de 2009 (RJ 2009/4159 ), y solicita se deje sin efecto el Auto declarando de la responsabilidad civil subsidiaria en el procedimiento penal de los herederos de un acusado fallecido.
La sentencia citada por la parte recurrente expresa no procede la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del acusado fallecido durante la tramitación del proceso al extinguirse su...
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