AAP Zaragoza 265/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2010:1346A
Número de Recurso151/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución265/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

AUTO: 00265/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN 003

Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1

Telf :976 208 377

Fax :976 298 686

Modelo : 662000

N.I.G. : 50297 39 2 2010 0301457

ROLLO : APELACION AUTOS 0000151 /2010

Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 7 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000941 /2007

RECURRENTE : Penélope

Procurador/a :MARIA LOURDES OÑA LLANOS

Letrado/a :ALVARO LASALA LOBERA

RECURRIDO/A : Nicanor

Procurador/a :ELENA FERRER BARCELO

Letrado/a :

AUTO NÚM.265/2010

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En Zaragoza, a veintiocho de mayo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Siete de esta Capital se tramitan Diligencias Previas bajo el número 941 de 2007, en cuya pieza separada de responsabilidad civil se dictó Auto con fecha 27 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "se les atribuye la cualidad de responsables civiles a los herederos de Teodulfo, representados legalmente en esta causa por su madre Penélope .-. Requiérase a la misma para que, en cinco días aporte al Juzgado Libro de Familia para su testimonio o, en su caso, certificación literal de defunción de Teodulfo y certificaciones literales de nacimiento de sus tres hijos cuya filiación en este momento es desconocida en esta causa.-. Se acuerda la prohibición de disponer de los bienes que les hayan correspondido sobre los inmuebles y derechos hereditarios embargados por Nicanor (derechos hereditarios en la herencia de la madre y la parte indivisa de varias fincas que Teodulfo adquirió a su hermano Pablo el 15 de diciembre de 2005 mediante escritura pública autorizada por Notario de Zaragoza).-. En su condición de representante legal, requiérase para que ella y sus representados/asistidos se abstengan de realizar cualquier acto de disposición y/o gravamen sobre los bienes que les hayan correspondido sobre los inmuebles y derechos hereditarios embargados por Nicanor, quedando todos afectos a la prohibición de disponer que en este Auto se acuerda, especialmente las fincas registrales inscritas en el Registro de la Propiedad de Lérida nº Dos con los números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017 y NUM018, todas de Aitona .-. Apercíbase a la citada que, en caso contrario, podría ser procesada por delito de desobediencia grave a la Autoridad Judicial o por un nuevo delito de insolvencia punible.-. Ábrase pieza separada de responsabilidad civil con testimonio íntegro de esta resolución".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma por la Procuradora Dª Mª Lourdes Oña Llanos, siendo desestimada la reforma por Auto de 23 de marzo de 2010, interponiéndose recurso de apelación por dicha representación procesal y poniéndose la causa de manifiesto a las demás partes en la Secretaría del Juzgado por el plazo común de cinco días para que pudieran alegar por escrito lo que estimasen conveniente y presentaran los documentos justificativos de sus pretensiones, remitiéndose posteriormente a este Tribunal los autos para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el oportuno Rollo de Apelación número 151 de 2010 y se designó Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quedando el procedimiento para su resolución, previa deliberación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente invoca el artículo 115 de la L.E.Crim . y la sentencia dictada por el T.S. de fecha 5 de mayo de 2009 (RJ 2009/4159 ), y solicita se deje sin efecto el Auto declarando de la responsabilidad civil subsidiaria en el procedimiento penal de los herederos de un acusado fallecido.

La sentencia citada por la parte recurrente expresa no procede la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del acusado fallecido durante la tramitación del proceso al extinguirse su...

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