AAP Tarragona 203/2010, 7 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2010:634A |
Número de Recurso | 23/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 203/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 23/2009
INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE COSTAS INDEBIDAS DIMANANTE DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 12/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SIETE DE EL VENDRELL
AUTO Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
Dª Mª ANGELES BARCENILLA VISUS (SUPLENTE)
En Tarragona, a siete de septiembre de dos mil diez.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por el Banco Español de Crédito S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Pallach y defendido por el Letrado Sr. Lucena contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Siete de El Vendrell en fecha 28 de septiembre de 2007, en Autos de Ejecución Hipotecaria nº 12/09 (Incidente de Impugnación de Costas indebidas) en los que figura como demandante el Banco Español de Crédito S.A. y como demandados D. Ernesto y Dª Flora .
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la sentencia recurrida y,
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Debo mantener la tasación de costas impugnada, sin expresa condena en costas al no haber existido oposición de los ejecutados.".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado; sin que se personaran los demandados. TERCERO.- En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.
Dictada sentencia por la Juez "a quo" en la que se desestima la impugnación de costas que había sido promovida por la representación de la parte ejecutante, el Banco español de Crédito S.A., al no incluirse la tasa que había sido por ella abonada, al entender dicha Juzgadora que "en caso contrario se frustrarían los fines del tributo además de resultar contrario a la equidad", e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la citad entidad mediante el que insiste en su inclusión, el mismo debe prosperar de acuerdo al criterio de esta Sección expuesto mediante Auto de 29-11-05, y que fue el adoptado por la Junta de Magistrados del orden civil de esta Audiencia Provincial el 23-3-06 .
Esta Sección en cuanto tuvo ocasión de pronunciarse sobre dicha cuestión, en atención: a) que la tasa judicial en tanto desembolso que tiene su origen directo e inmediato en la existencia del proceso, de "gasto de proceso" debe ser calificado de acuerdo a la definición que se da en el art 241.1. L.E.C ., b) que si bien es cierto que el citado art 241.1 . -que diferencia entre gasto del proceso y costas, viniendo a entender éstas como una parte de aquellos, esto es, y en palabras de Guasp "una especie de un genus más amplio que abarca todos los desembolsos de carácter económico que el proceso puede producir"- cuando enumera cuales de esos gastos deben ser considerados costas, no incluye los originados por el abono de dichas tasas, no lo es menos que la L.E.C.-2000 es anterior a la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden...
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