AAP Lleida 104/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2010:339A
Número de Recurso317/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución104/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 317/2010

Oposición medidas en protección de menores( art.780 núm. 1479/2009

Juzgado Primera Instancia 7 Lleida

AUTO nº 104/2010

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a catorce de septiembre de dos mil diez

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Oposición medidas en protección de menores (art.780 nº 1479/2009 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 7 Lleida, rollo de Sala número 317/2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto definitivo de fecha tres de diciembre de dos mil nueve dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte actora Montserrat, representado por el Procurador EVA SAPENA SOLER y defendida por el Letrado ANA LLAURADO SABATE. Es apelado la parte demandada DIRECCION GENERAL DE ATENCION A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LLEIDA, asistido por el Letrado de la Generalitat de Catalunya D. RAMON MATEU GOMIS. Es parte el Ministerio Fiscal. Es ponente de este auto el Magistrado Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así:

"INADMITIR la peticion de oposicion a resolucion de la administracion formulada por la procuradora Doña Eva Sapena Soler en representacion de Montserrat, por estar fuera de plazo."

SEGUNDO

Contra la anterior Auto definitivo, Montserrat formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 10 de septiembre de 2010 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida inadmite a trámite la petición de la demandante -oposición a la resolución administrativa de fecha 14 de agosto de 2009- por extemporánea, al haber transcurrido el término de dos meses que establece el art. 780-1 de la LEC, dado que la resolución administrativa se notificó el 26 de agosto de 2009 y la demanda tuvo entrada en el decanato el 5 de noviembre de 2009, sin que se suspenda dicho plazo por el hecho de que se haya pedido abogado y procurador de oficio, por cuanto que no es necesaria la intervención de dichos profesionales para la presentación del escrito inicial de oposición.

La demandante interpone recurso alegando que tras la notificación de la resolución administrativa se personó inmediatamente en el Colegio de Abogados de Lleida para que le fueran designados profesionales para oponerse a dicha resolución y el mismo día 26 de agosto realizó la solicitud de reconocimiento de derecho de asistencia jurídica gratuita, tramitándose en la misma fecha solicitud de suspensión procesal que fue remitida vía fax al Servicio de Atención a la Infancia y adolescencia de Lleida para su constancia. Aduce que el hecho de que no sea necesaria la intervención de abogado y procurador para la presentación del escrito inicial no priva al justiciable de su derecho a la tutela judicial efectiva, según doctrina del Tribunal Constitucional que cita en el recurso, que su actuación no puede tacharse de negligente ni de dejadez, y que la no admisión de suspensión del plazo supone la preclusión de un trámite que perjudica los intereses de esta parte y le sitúa en clara situación de indefensión, por lo que se vulnera el art. 16-3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita .

El Ministerio Fiscal y el Letrado de la Generalitat de Cataluña se oponen al recurso, argumentando ambos que no es preceptiva la asistencia letrada para presentar el escrito inicial y que la presentación de la solicitud de suspensión no conlleva la suspensión automática del procedimiento, remitiéndose a lo razonado por esta Sala en el auto nº 3/2010, de 15 de enero de este año

SEGUNDO

De nuevo se plantea ante esta Sala similar problema al analizado en el auto de 9 de febrero de 2.010 (de fecha posterior a aquél que citan los apelados) con ocasión de un supuesto en el que solicitado por la interesada el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y cursada su petición de suspensión del curso del procedimiento al Decanato, no obtuvo respuesta alguna sobre tal petición hasta el momento en que se admitió a trámite la petición inicial, por extemporánea.

Por su evidente semejanza con el presente caso reproducimos dicha resolución de 9-2-2.010 (auto nº 21/10 ) en el que indicábamos: SEGUNDO.- "El art. 780 de la LEC regula el trámite a seguir para la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, estableciendo que para formular dicha oposición, ante los tribunales civiles, no es necesaria la reclamación previa en la vía administrativa. La oposición a la resolución administrativa por la que se declare el desamparo de un menor podrá formularse en el plazo de tres meses desde su notificación, y en el plazo de dos meseslal oposición a las restantes resoluciones administrativas que se dicten en materia de protección de menores. Quien pretenda oponerse a estas resoluciones presentará un escrito inicial en el que sucintamente expresará su pretensión y la...

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