AAP Jaén 45/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2010:540A
Número de Recurso116/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 A U T O Núm. 45

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Mayo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Ejecución de Título Judicial seguidos en primera instancia con el núm. 293/09, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 116/10, a instancia de Dª Remedios, representada en la instancia por la Procuradora Dª María del Carmen Cátedra Rascón y defendida por el Letrado D. Ildefonso Martínez Quiles contra D. Raimundo, representado en la instancia por el Procurador D. Fernando de la Poza Ruiz y defendido por el Letrado Dª. María Antonia Ruiz Vilchez y con intervención del MINISTERIO FISCAL.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Baeza y en fecha 12 de Enero de 2.010 se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Estimar parcialmente la oposición fijando la cantidad por la que se sigue ejecución en 5669,5 euros como principal más los intereses y costas que procedan respecto a la misma, mandando seguir el procedimiento ejecutivo por sus trámites.

Cada parte abonará las costas causas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Raimundo, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Dª Remedios ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente acordándose dar traslado al Ministerio Fiscal a tenor del art. 749 de la L.E.Civil evacuándose dicho trámite oponiéndose dicho Ministerio Publico al recurso interpuesto, y señalándose dia para la deliberación, votación y fallo, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la resolución de instancia por la que estimando parcialmente la demanda de oposición a la ejecución despachada, se manda seguir adelante la misma por la cantidad de 5.669,5 euros, en concepto de principal por las pensiones alimenticias y gastos extraordinarios adeudados por el ejecutado, se alza su representación procesal insistiendo en dos motivos ya rechazados en la instancia, a saber, la nulidad radical del auto por el que se despachó ejecución por no cumplir el documento presentado el requisito legal exigido de llevar aparejada ejecución a tenor de lo previsto en el art. 559.1.3º LEC, reiterando de nuevo que la parte dispositiva de la sentencia cuya ejecución se pretende no contiene pronunciamiento alguno en orden al pago de los gastos extraordinarios por los que por los que se despacha y manda seguir adelante la ejecución; igualmente alega la existencia de error en la valoración de la prueba, fundamentalmente sobre la base de la vulneración del art. 326 LEC, ya que pese a que fueron impugnados los documentos aportados por la ejecutante con la demanda, no se propuso prueba alguna que adverara su contenido y en consecuencia no se les puede atribuir la fuerza probatoria que se les confiere en la instancia, derivándose además del análisis comparativo de los mismos duplicidad del importe reclamado en la cuantía de 938 euros.

SEGUNDO

En orden al primero de los motivos esgrimidos, esta Sala habrá de compartir como no podía ser de otra forma, la argumentación de la resolución recurrida, que partiendo de la doctrina del TC en orden a la ejecución de las resoluciones en sus propios términos en cumplimiento de lo dispuesto en el art.

18.2 LOPJ, establece que a dicho fin se ha de llevar a cabo por el Juzgador una labor integradora, de modo que lejos de atenerse a la literalidad del fallo en una interpretación restrictiva, el Juez de la ejecución...

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