AAP Baleares 92/2010, 15 de Junio de 2010
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:2010:526A |
Número de Recurso | 223/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00092/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 003
0065T0
Tfno.: Fax:
N.I.G. 07040 38 1 2010 0000687
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000223 /2010
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001388 /2008
AUTO Nº92
ILMO. SR. DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Junio de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, bajo el número 1388/2008, Rollo de Sala núm 223/2010, entre partes, de una como actora apelante, Don Prudencio y Don Teodulfo, representados por la Procuradora Dña Mª Dolores Montojo Ripoll y asistidos por la Letrada Dña Matilde Valdés Prats y de otra como demandada apelada Sevillana de Arenados Real S.L y Acciona, en rebeldía procesal, y Aena representada por el Procurador D. Julián A. Montada Segura y asistido del Letrado Don Vicente M. Ortega Taberner. Es parte el Ministerio Fiscal.
Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, se dictó Auto en fecha 28 de abril de 2009 en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la falta de jurisdicción promovida por el Procurador Sr. Landaburu en nombre y representación de Aeina por ser competencia de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa el conocimiento de la demanda formulada por la Procuradora Sra. Tur Escandell en nombre y representación de D. Prudencio y D. Teodulfo .". SEGUNDO.- Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno al Magistrado Presidente Don CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.
El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los del auto recurrido en cuanto no se opongan a los que siguen:
Los actores son propietarios de sendos vehículos que, el 22 de febrero de 2008 se hallaban estacionados en el parking del aeropuerto de Eivissa.
Según la demanda, en esa fecha, operarios de la empresa "Sevillana de Arenados Real" realizaron trabajos de pintura de algunos equipos de la entidad mercantil "Acciona" fuera de la nave de ésta. Las partículas de pintura se esparcieron y mancharon los automóviles de los demandantes, razón por la que éstos dirigen acción contra "Sevillana de Arenados Areal SL", contra Acciona y contra AENA.
Citadas las partes al juicio, la demandada AENA suscitó la incompetencia de jurisdicción de los tribunales civiles al interponerse la demanda contra un ente público.
Por auto de 28 de abril de 2009 el Juzgado de Primera Instancia dictó auto declarando su falta de jurisdicción y la competencia de los tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo para conocer del presente litigio.
Dicha resolución constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, alega como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:
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Nulidad de actuaciones ya que la falta de jurisdicción no se planteó por declinatoria en el plazo de cinco días posteriores a la citación para la vista, tal como establecen los artículos 63 y 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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Son competentes los tribunales civiles por cuanto la acción que se dirige contra AENA no lo es de responsabilidad extracontractual sino contractual, y por...
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