AAP Girona 220/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ISABEL SOLER NAVARRO |
ECLI | ES:APGI:2010:600A |
Número de Recurso | 386/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 220/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 386/2010
Autos: juicio cambiario (art.819 a 827 lec) nº: 22/2009
Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1)
AUTO Nº 220/10
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña María Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, veinte de septiembre de dos mil diez
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 386/2010, en el que ha sido parte apelante la entidad BOADA SERRALLERIA I DISSENY, S.L., representada esta por la Procuradora Dña. IMMACULADA BIOSCA BOADA, y dirigida por el Letrado D. LLUIS FRIGOLA ROURA.
Por el Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1), en los autos nº 22/2009, seguidos a instancias de la entidad BOADA SERRALLERIA I DISSENY, S.L., representada por la Procuradora Dña. IMMACULADA BIOSCA BOADAS y bajo la dirección del Letrado D. LLUIS FRIGOLA ROURA, contra la entidad FAMILIA ROJAS, S.L., se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda: DENEGAR EL REQUERIMIENTO POR EDICTOS AL DEMANDADO y el SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES y su ARCHIVO DEFINITIVO una vez firme esta resolución, quedando a salvo el derecho de la entidad solicitante para acudir al juicio declarativo correspondiente".
El relacionado auto de fecha 25/3/10, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María Isabel Soler Navarro.
Frente al auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona en el proceso de ejecución cambiario, en que acuerda el archivo de las actuaciones por negar la posibilidad de efectuar el requerimiento de pago en el juicio cambiario por medio de edictos, se alza contra el mismo la parte instante del procedimiento cambiario reiterando su petición de requerimiento de pago por edictos, en base a que no resulta de aplicación el Art. 815 propio del juicio monitorio y estamos en presencia de un cambiario al que ha de aplicarse lo dispuesto en el Art. 156.4 en relación con el Art. 164, ambos de la L.EC . y en consecuencia si cabe el requerimiento por edictos, y esta es la cuestión que se plantea a esta Sala para su resolución.
Contrariamente a lo sostenido en el auto recurrido entiende esta Sala que no cabe aplicar análogamente lo establecido en el proceso monitorio para excluir en el juicio cambiario la posibilidad del requerimiento de pago en forma edictal y en base a que el despacho de la ejecución derivado de un proceso cambiario produce efecto de cosa juzgada material.
La acción cambiaria se sustancia por los trámites de los Arts. 819 a 827 de la L.E.C . Así presentada la demanda y comprobada la regularidad formal del título, el Juez despacha inicialmente la ejecución, en el sentido de requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días (Art.821.2.1 de la L.E.C .) y aunque no lo diga del mismo modo que el ejecutivo ordinario, art. 581 a 583 de la L.E.C ., y ello por una razón fundamental ya que a diferencia del monitorio, Art. 815.1, nada se dice de cómo debe hacerse el requerimiento y la limitación en la forma personal solo se prevé en el monitorio, y en el mismo precepto se remite al sistema de recursos previstos para la negativa a despachar la ejecución Art. 821.3 en relación con el Art. 583 de la L.E.C . Además si el deudor atiende al requerimiento se procede en el modo previsto para el ejecutivo (Art 822 LEC en relación con el Art. 583 L.E.C .); y se ordena el embargo de los bienes del deudor si no atiende al...
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