AAP Barcelona 233/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2010:4759A
Número de Recurso600/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución233/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 600/2010

PROTECCIÓN DE MENORES NÚM. 196/2010

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA

AUTO nº 233/2010

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En Barcelona a cuatro de octubre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 3 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Barcelona, en el Procedimiento de Protección de Menores, autos núm. 196/2010 promovidos por D. Diego contra la Direcció General d'Atenció a la infància i Adolescència, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: "Declaro la falta de competencia objetiva de este Juzgado para el conocimiento de los presentes autos"

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte actora, fue admitido, elevándose a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 22 de septiembre de 2010.

VISTOS, siendo ponente la Magistrado Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye objeto de la presente apelación la resolución sobre la Jurisdicción que se considera competente para el conocimiento de las pretensiones formuladas en la demanda. No procede resolver, como parece pretender el actor demandante, sobre el fondo de la cuestión o cuestiones que se plantean en la demanda, sino única y exclusivamente determinar si es o no competente la Jurisdicción civil.

Por lo que hace referencia a la competencia, que se insiste, constituye el único objeto del presente recurso, la parte demandante se remite a la Ley Orgánica de Protección del Menor 1/1996 de 15 de enero y la parte demandada, se remite a los artículos 748,6 y 780 de la LEC .

De los antecedentes obrantes en autos se desprende que por Resolución de la DGAIA de fecha 22 de febrero de 2010 se acuerda dejar sin efecto la atención inmediata delegada a la directora de dos centros de menores, así como el ingreso de Imanol y cerrar y archivar el expediente de desamparo del mismo por mayoría de edad. La parte apelante alega que conforme al certificado de nacimiento expedido en su país es menor de edad y según se desprende de las alegaciones vertidas, el Ministerio Fiscal, tras la prueba médica practicada ha...

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