AAP Barcelona 809/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2010:4749A
Número de Recurso696/2010
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución809/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésima

Rollo de apelación nº 696/2010

Diligencias previas 228/2010 ª

Juzgado de Instrucción VIDO nº 4

Barcelona

A U T O Nº 809/2010

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Fernando Pérez Maiquez

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

Dª. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 28 de septiembre de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias arriba indicadas se siguen contra el Sr. Bruno, defendido por la Abogada doña Ana Elena Ochoa Moya, por la presunta comisión de un delito de lesiones y otro de quebrantamiento de medida.

Con fecha 25/08/10, el Juzgado de Instrucción VIDO nº 1 de Barcelona, decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza. La defensa del citado interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación, contra la medida cautelar adoptada, al que se opuso el Ministerio Fiscal y la acusación particular. La reforma fue desestimada por auto de 02/09/10 . Frente al anterior pronunciamiento, se tramitó el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

SEGUNDO

Una vez recibidos los autos en esta Sección se formó el rollo correspondiente, se señaló día de hoy para su deliberación, votación y fallo por parte de la Magistrada Ponente Doña Carme Domínguez Naranjo, expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante impugna el auto recurrido invocando la excepcionalidad de la medida de prisión, añade que nunca han habido agresiones previas, que lo presuntamente ocurrido fue fruto de la previa ingesta alcohólica, entre otra serie de alegaciones, legítimas pero que no desvirtúan los acertados razonamientos contenidos en la resolución combatida.

SEGUNDO

Para resolver el recurso debemos analizar en esta alzada, si se dieron en el momento en el que el auto fue dictado los presupuestos previstos en la legislación internacional, en nuestra CE. y la LECrim. para mantener la prisión de una persona a la que se imputa un hecho punible, teniendo en cuenta la nueva regulación de la prisión provisional según la L.O. 13/2003 de 24 de octubre y la L.O. 15/03 de 25 de noviembre por las que se reforma la LECrim.

La adopción de la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza se asienta, conforme al vigente artículo 503 de la LECrim ., en la constancia como exigencia básica de la existencia de un hecho con caracteres delictivos sancionados con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión (o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso), y la aparición en la causa de motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

Además en el nº 3 del mismo artículo se recogen las finalidades que la medida debe perseguir, como son asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga, evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento, impedir que el imputado pueda actuar contra bienes...

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