AAP Barcelona 399/2010, 26 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
ECLIES:APB:2010:4421A
Número de Recurso429/2010
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución399/2010
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo nº 429/10

D. P. nº.: 914/10

Juzg. de Instrucción nº 3 de Arenys de Mar (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.:

Dº. JESUS MARÍA BARRIENTOS PACHO

Dº. CARLOS MIR PUIG

Dª. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS

Han dictado el siguiente

A U T O

En Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil diez.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arenys de Mar, con fecha veintiuno de julio de dos mil diez, se dictó auto en las Diligencias Previas de las que trae causa el presente rollo, por el que se imponía a Carlos Miguel la medida cautelar de prohibición de aproximación al menos de 5 km de don Ceferino y de doña Sandra, así como al inmueble en que estos residan, puesto de trabajo, o en general, cualquier lugar frecuentado por los mismos. Igualmente se prohibía al imputado comunicarse con las personas antes mencionadas por cualquier medio o procedimiento, estableciéndose para las dos medidas cautelares citadas una duración máxima de seis meses a contar desde la notificación de la citada resolución.

SEGUNDO

Notificada esta última resolución a las partes contra la misma se interpuso recurso de reforma por la dirección letrada del señor Ceferino recurso que, admitido a trámite, fue denegado por auto de fecha 26 de julio de 2010, en que se denegaba la reforma intentada y se mantenía la decisión de imponer las medidas cautelares de prohibición de aproximación prohibición de comunicación. Recurrida subsidiariamente en apelación esta nueva resolución, se admitió a trámite el recurso de apelación y se confirió a las partes el trámite de alegaciones y designa de particulares para su remisión a esta Sección de la Audiencia Provincial.

Recibidos tales particulares en la secretaría del Tribunal y designado Magistrado ponente para su conocimiento, quedaron los autos para la deliberación del Tribunal, a cuyo efecto se señaló el día de la fecha, sin más trámites. TERCERO.- Ha sido ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación contra la decisión de imponer al imputado Carlos Miguel la medida cautelar de prohibición de aproximación al menos de 5 km de don Ceferino y de Doña Sandra, así como al inmueble en que estos residan, puesto de trabajo, o en general, cualquier lugar frecuentado por los mismos. Igualmente se prohibía al imputado comunicarse con las personas antes mencionadas por cualquier medio o procedimiento, estableciéndose para las dos medidas cautelares citadas, una duración máxima de seis meses a contar desde la notificación de la citada resolución.

La impugnación efectuada de la decisión del Sr. Juez de instrucción, se sustenta en considerar nulas las declaraciones testificales de Doña Sandra, y de Don Ceferino, madre y hermano respectivamente del imputado, por haberse prestado con infracción de lo dispuesto en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En segundo lugar se argumenta, que la resolución recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto no existe riesgo objetivo para las víctimas que justifique la medida impuesta a su patrocinado por cuanto las amenazas supuestamente proferidas deben ser calificadas como leves, debiendo tenerse en cuenta que el imputado actuó bajo la influencia del alcohol y la mezcla con pastillas, no habiendo existido real intención de atentar contra ninguna de las víctimas. Por lo que al hermano del imputado se refiere, se afirma es propietario de una vivienda en la localidad de Premia de Mar, y que está disponible para ser habitado, concluyendo por ello que la situación de riesgo pretendida no existe y que simplemente hay una pésima relación entre hermanos. De tal forma que debería dejarse sin efecto la medida cautelar impuesta al imputado respecto a su hermano Ceferino . Por último y respecto a la Sra. Sandra, madre del imputado, los motivos por los que la medida cautelar debe dejarse sin efecto, son que la propia señora Sandra cree poco probable que su hijo lleve a término las amenazas.

Las declaraciones...

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