AAP Barcelona 207/2010, 27 de Julio de 2010
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2010:4271A |
Número de Recurso | 422/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 207/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
0AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 422/2010
REMOCION TUTOR NÚM. 214/2009
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 58 BARCELONA
AUTO NÚM. 207/2010
Ilmas. Sras.
Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En Barcelona a veintisiete de julio de dos mil diez. HECHOS
Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 28 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de Barcelona, en el Procedimiento de Remoción de Tutor, autos núm. 214/2009 promovidos por Dª. Alejandra, Dª. Debora y Dª. Josefa contra Dª. Tatiana, Dª. Antonieta y D. Romualdo, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: "Se deja sin efecto el proveído de dieciocho de mayo de 2009 dictado en este procedimiento. No ha lugar a admitir a trámite la demanda de impugnación formulada por el procurador D. Francisco Manjarin Albert, en nombre y representación de Dª. Debora, Alejandra y Josefa, procediéndose al archivo de las actuaciones, sin ulterior trámite"
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandante, fue admitido, elevándose a esta Audiencia los Autos en abril de 2010 y tras los trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de julio de 2010.
VISTOS, siendo ponente la Magistrado Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE,
Con carácter previo, y ante las alegaciones contenidas en el escrito de formalización del recurso y en el escrito presentado en esta alzada por la parte apelante, cabe precisar que el objeto del presente recurso de apelación se circunscribe a resolver sobre la procedencia o improcedencia de la inadmisión a trámite de la demanda, acordada por el Juzgado. En ningún caso puede resolverse sobre la cuestión de fondo que constituye la pretensión de la demanda.
La demanda ha sido inadmitida a trámite, según se infiere de la fundamentación jurídica del auto recurrido, por inadecuación del procedimiento instado, que no es el de jurisdicción voluntaria. La parte apelante alega en su recurso que la acción ejercitada no es la de remoción de tutores, sino la de impugnación del nombramiento a que se refiere el apartado 2º del artículo 172 del Codi de Família, no expresando la Ley el procedimiento por el que debe ventilarse dicha pretensión. El Juzgado inicialmente califica la acción como de remoción de la tutela y ordena, de conformidad con lo que dispone el artículo 195 del CdF, la audiencia sobre lo solicitado al Ministerio Fiscal y tutores. La Sala comparte la calificación jurídica de la acción o pretensión ejercitada por los actores, en tanto, una vez constituida la tutela por el Juez, si lo que se pretende es apartar al tutor o tutores designados de su cargo, como es el caso, la única acción que puede ejercitarse es la de remoción, refiriéndose el artículo 172,2 a la impugnación del nombramiento de tutores efectuado en escritura pública, en el momento de constituirse la tutela, en el supuesto de haberse producido un cambio de circunstancias.
Dicho lo anterior, procede determinar cuál es el procedimiento que debe tramitarse para la remoción de la tutela y al respecto cabe señalar que los trámites a seguir...
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