AAP Barcelona 172/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2010:4243A
Número de Recurso503/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución172/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº. 503/2010-M

Autos de Procedimiento ordinario nº. 348/2001 del

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

Apelante: 1994 CONTINENTAL DISTRIBUTION S.A.

Apelado: MACCO APPAREL S.P.A.

A U T O NUM. 172/2010

Ilmas. Sras. Magistradas:

DOÑA AMPARO RIERA FIOL

DOÑA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

DOÑA MIREIA RIOS ENRICH

En Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil diez

H E C H O S
PRIMERO

Ante esta Sección se sigue el presente rollo de apelación nº. 503/2010 contra el auto dictado con fecha 16 de diciembre de 2009 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 3 DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, 348/2001 promovidos a instancias de 1994 CONTINENTAL DISTRIBUTION S.A. contra MACCO APPAREL S.P.A. .

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte actora 1994 CONTINENTAL DISTRIBUTION S.A., y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad teniendo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado 14 de septiembre .

TERCERO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente DON/DOÑA MIREIA RIOS ENRICH

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 2 de octubre de 2.001, la mercantil 1994 CONTINENTAL DISTRIBUTION S.A. presenta demanda de juicio ordinario contra la mercantil, de nacionalidad italiana, MACCO APPAREL S.P.A., con domicilio en 50019, Via Ticino 50/54 50019 Sesto Florentino (Florencia). La demandante expone en su demanda que, si bien la demandada tiene su domicilio fuera de España, cuando la actora suscribió el inicial acuerdo de distribución de la marca GUESS con su titular, la compañía norteamericana GUESS INC, se designó la Corte competente de la ciudad de LOS ÁNGELES para dirimir cualquier cuestión relacionada con dicho acuerdo; que como quiera que dicho acuerdo fue subrogado por la demandada MACCO APPAREL S.P.A., se estableció, en el contrato suscrito con ésta, en fecha 14 de julio de 1.997, que, con carácter general, la legislación aplicable a las relaciones entre aquellas partes sería la convenida en el Convenio de Viena de 1.980, estableciendo, asimismo, que para cualquier controversia que surgiese entre las partes, sobre la interpretación de aquel contrato, se designaba la Comisión de Arbitraje de la Cámara de Comercio de París, en Francia; que cuando la parte actora se ha querido acoger a aquel Tribunal Arbitral francés, se ha visto imposibilitada para ello pues el Reglamento Regulador de aquel arbitraje de la Cámara de Comercio de París requiere que una de las partes sea de nacionalidad francesa; por ello, siendo aplicable, el Convenio de Viena de 1.980, es de aplicación el Convenio Relativo a la Competencia Judicial y a la Ejecución de las Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil y su Protocolo Anexo, hecho en Bruselas el día 27 de septiembre de 1.968, cuyo artículo 5.1 dispone la competencia del lugar donde se debe cumplir la obligación, en este caso, las obligaciones de entrega incumplidas de contrario, esto es, en Vilafranca del Penedés.

En fecha 29 de junio de 2.009, la representación procesal de la demandada MACCO APPAREL S.P.A. promueve cuestión de competencia internacional por declinatoria, en la que alega:

1) FALTA DE COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN POR HABERSE SOMETIDO LAS PARTES A ARBITRAJE, por cuanto el reglamento arbitral acompañado por la actora en su escrito de demanda fue derogado por la Cámara de Comercio de París por el reglamento de 14 de junio de 2.005, en el cual (artículo 2.4 ) no existe impedimento de clase alguna para que cualquier física o jurídica pueda someterse al arbitraje de la citada Cámara, con total independencia de la nacionalidad que ostente, por lo que la cuestión objeto de esta litis debe ser sometida a arbitraje de la Cámara de Comercio de París, pues así fue pactado de forma expresa por las partes.

2) CON CARÁCTER SUBSIDIARIO, QUE LOS JUZGADOS COMPETENTES PARA ENTENDER LAS CUESTIONES DEBATIDAS SON LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE FLORENCIA (ITALIA) por cuanto el lugar de cumplimiento del contrato está fijado en la ciudad de Florencia, pues en una compraventa el lugar de cumplimiento de la obligación es el lugar de entrega de las mercaderías, salvo que exista pacto en contrario.

En base a lo anterior, solicita se dicte resolución por la que se declare incompetente para conocer el objeto de esta litis por carecer de jurisdicción para ello, declarando que las cuestiones debatidas en este procedimiento están sometidas a arbitraje de la Cámara de Comercio de París, y con carácter subsidiario, se declare como Tribunales competentes los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Florencia (Italia) por ser allí el lugar de cumplimiento de la obligación, con condena en costas a la parte actora.

En fecha 16 de diciembre de 2.009, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilafranca del Penedés dicta auto en el que estima la declinatoria de jurisdicción, por sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje internacional, planteada por la demandada MACCO APPAREL S.P.A., por la falta de competencia del Juzgado de Vilafranca del Penedés para conocer de las presentes actuaciones y acuerda el sobreseimiento de los autos.

Frente a dicha resolución, la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA MERCANTIL 1994 CONTINENTAL DISTRIBUTION S.A. EN LIQUIDACIÓN presenta escrito interponiendo el recurso de apelación que ahora se resuelve, en el que alega: 1) no puede aplicarse el Reglamento arbitral de 14 de junio de 2.005, que no se hallaba vigente en el momento de presentar la demanda, sino el Reglamento arbitral aportado como documento número 38 de la demanda, que establecía para someterse al arbitraje de la Cámara de Comercio de París que una de las partes fuera de nacionalidad francesa; 2) el lugar del cumplimiento de la obligación fija la competencia territorial de los Juzgados de Vilafranca del Penedés.

En base a lo expuesto, solicita se revoque el auto por el se estima la declinatoria, debiéndose declarar la competencia del Juzgado de Vilafranca del Penedés para conocer de las presentes actuaciones, con imposición de costas de ambas instancias a la parte apelada.

SEGUNDO

Debemos dejar constancia de ciertas circunstancias relevantes para decidir la cuestión de competencia jurisdiccional por vía de declinatoria que el recurso somete a nuestra consideración.

1) La...

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