STS, 25 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2010

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 3373/2007, interpuesto por la Sociedad Estatal CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 289, dictada el 28 de marzo de 2007 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recaída en el recurso nº 637/2004, contra la desestimación por silencio de la solicitud de nulidad de los acuerdos que Correos y Telégrafos, S.A. y determinados sindicatos suscribieron en desarrollo del Acuerdo General de 18 de diciembre de 2002.

Se ha personado, como recurrida, la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG), representada por la procuradora doña Carmen García Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso nº 637/2004, seguido en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el 28 de marzo de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS

Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Confederación Intersindical Galega (C.I.G) contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., a solicitud deducida por la actora de declaración de nulidad de los Acuerdos adoptados entre la citada Sociedad Estatal y algunos de los Sindicatos firmantes del Acuerdo General de 18 de diciembre de 2002, debemos anular y anulamos el acto administrativo impugnado por ser contrario al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, declaramos la nulidad de los Acuerdos alcanzados en desarrollo del Acuerdo General de fecha 18 de diciembre de 2002, suscrito entre la Sociedad Estatal y determinados Sindicatos, como son los alcanzados en fechas 31 de julio de 2003 y 27 de febrero de 2004 y sucesivos que de ellos hayan podido traer causa; todo ello sin hacer imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia anunció recurso de casación el Abogado del Estado, en nombre y representación de Correos y Telégrafos, S.A., que la Sala de La Coruña tuvo por preparado por providencia de 28 de mayo de 2007, acordando el emplazamiento a las partes y la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo.

TERCERO

Por escrito presentado el 1 de agosto de 2007 el Abogado del Estado interpuso el recurso anunciado y, después de exponer el motivo que estimó oportuno, solicitó a la Sala que "(...) se dicte Sentencia que anule la Sentencia de instancia y consecuentemente se desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA recurrente, declarando la legalidad del Segundo Desarrollo de fecha 27 de febrero de 2004 en ejecución del Acuerdo General de 18 de Diciembre de 2002 celebrado entre las representaciones de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. y las Centrales Sindicales".

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se remitieron las actuaciones, en principio, a la Sección Tercera y, posteriormente, a esta Sección Séptima, conforme a las reglas del reparto de asuntos, y, por providencia de 23 de enero de 2008, se dio traslado del escrito de interposición a la parte recurrida, Confederación Intersindical Gallega, para que formalizara su oposición. Trámite que se declaró precluído y por perdido el derecho, al haber transcurrido el plazo concedido sin presentar el correspondiente escrito.

QUINTO

Mediante providencia de 2 de junio de 2010 se señaló para la votación y fallo el día 20 de octubre de este año, en que han tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó el recurso que la Confederación Intersindical Galega (CIG) interpuso contra la desestimación por silencio de su solicitud de nulidad de los acuerdos que Correos y Telégrafos, S.A. y determinados Sindicatos suscribieron en desarrollo del Acuerdo General de 18 de diciembre de 2002. La principal razón aducida por CIG, organización sindical representativa, consistía en que, pese a haber suscrito acuerdos previos de los que traen causa el de 2002 y los sucesivos y versar los impugnados sobre materias que, conforme el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, Órganos de Representación, determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, han de ser objeto de negociación, no había sido llamado a participar en esos desarrollos.

La sentencia, tras exponer los términos del pleito, los preceptos aplicables y la jurisprudencia que distingue las comisiones negociadoras y las comisiones de aplicación de acuerdos, fundamenta su fallo estimatorio de este modo:

"(...) en el presente la Confederación recurrente había suscrito el Pacto Plurianual 2001/2004, no estamos ante una Comisión de Seguimiento del contenido de aquel Pacto, constituida a tal fin entre los signatarios del mismo, sino ante unos Acuerdos alcanzados en su desarrollo por lo que, presupuesto el derecho a la negociación que a la Confederación actora se le reconoce legalmente, en su condición de organización sindical representativa, su exclusión de las negociaciones previas integra una manifiesta ilegalidad determinante de la nulidad de lo concertado a sus espaldas, sin que pueda servir de excusa que, tiempo después, se le haya convocado a la Mesa Sectorial pues su exclusión ya se había producido".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de Correos y Telégrafos, S.A., formula, al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción un único motivo de casación. En él afirma que la sentencia ha infringido la jurisprudencia contenida en las sentencias de 23 de diciembre y 27 de septiembre de 2002 (casación 7402/1999 y 4838/1998 ) y, tras pedirnos que integremos los hechos recogidos en la sentencia, explica que combate únicamente la anulación de los acuerdos suscritos el 27 de febrero de 2004 ya que en la negociación que condujo a ellos CIG tomó parte efectiva, tal como consta en el expediente aunque, al final, decidiera no firmarlos.

Según se ha indicado en los antecedentes, CIG, personada en este recurso de casación, no ha presentado escrito de oposición.

TERCERO

Efectivamente, en los folios 368 y siguientes del expediente se recogen las actas de las reuniones de la Mesa Técnica de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos celebradas los días 20 y 25 de febrero de 2004 en las que se negoció el contenido del denominado "Segundo Desarrollo del Acuerdo General" --plasmado en los acuerdos de 27 de febrero de 2004-- y en ellas se refleja la presencia de don Benedicto en representación de CIG y las diversas intervenciones que tuvo a lo largo de los debates (folios 369, 370, 371, 372, 378, 379, 381, 382 y 383).

Falta, por tanto, el presupuesto desde el que la sentencia llega a la declaración de nulidad de este "Segundo Desarrollo" por lo que procede estimar el motivo y anularla. Y, de conformidad con el artículo 95.2 d) de la Ley de la Jurisdicción, debemos resolver el recurso contencioso-administrativo estimándolo en parte y declarando la nulidad solamente de los acuerdos del "Primer Desarrollo" de 31 de julio de 2003, extremo que, como hemos visto, no discute la Administración.

CUARTO

A tenor de lo establecido por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción, no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

  1. Que ha lugar al recurso de casación nº 3373/2007 interpuesto por Correos y Telégrafos S.A. contra la sentencia nº 289, dictada el 28 de marzo de 2007 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que anulamos.

  2. Que estimamos en parte el recurso 637/2004, interpuesto por la Confederación Intersindical Galega, y anulamos los acuerdos de desarrollo del Acuerdo General de 18 de diciembre de 2002 alcanzados por Correos y Telégrafos, S.A. y determinados sindicatos el 31 de julio de 2003.

  3. Que no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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