ATS, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2010:13046A
Número de Recurso158/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Luis Mellado Aguado, en nombre y representación de D. Felicisimo, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2009 por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 679/2006, sobre lista definitiva de admitidos al proceso selectivo de la Escala Básica, categoría de Policía del C.N.P.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 11 de mayo de 2010 se acordó poner de manifiesto a las partes, por un plazo común de diez días para alegaciones, las posibles causas de inadmisión del recurso siguientes: a) Carecer manifiestamente de fundamento los motivos 1 a 6 del recurso, articulados al amparo del apartado c) del art. 88.1 de la LRJCA, puesto que no se aprecia en la sentencia recurrida la falta de motivación alegada por la parte recurrente (art. 93.2 .d), siendo más que la falta de motivación e incongruencia interna de la sentencia, puestas de manifiesto por la parte recurrente, en realidad revelan la discrepancia del mismo con las consideraciones jurídicas efectuadas por la Sala de instancia (artículo 93.2 d ) de la LRJCA)".

El trámite ha sido evacuado por la representación procesal de las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Policía de 22 de mayo de 2006, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del C.N.P. y contra Resolución de 13 de octubre de 2006 por la que se hace pública la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo referido, y se fija el calendario de realización de la primera prueba.

SEGUNDO

Contra esa sentencia ha formulado recurso de casación la parte recurrente, en el cual alega nueve motivos de impugnación (y cincuenta y dos submotivos), todos ellos formulados al amparo del artículo 88.1.c) y d) de la Ley Jurisdiccional .

Los motivos comprendidos de Primero a Cuarto (y los submotivos agrupados en ellos), se articulan al amparo del artículo 88.1.c) de la LJCA . En ellos se denuncia la incongruencia omisiva y falta de motivación de la sentencia recurrida en casación por ser la motivación de la misma arbitraria e irrazonable. Denuncia la parte recurrente que la sentencia no se pronuncia sobre las particularidades de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía. En el desarrollo de tales motivos vuelve a reproducir los contemplados en la demanda de instancia, y como sucede en anteriores recursos. En primer lugar es preciso señalar la contradicción del propio recurrente en su alegación de "falta de motivación" y "motivación arbitraria e irrazonable" ; ambos conceptos son incompatibles en un mismo motivo de casación. Comprobada por esta Sala la argumentación de la sentencia de instancia, no se aprecia la falta de motivación denunciada ni la incongruencia alegada. La sentencia recurrida centra la cuestión objeto de debate (determinar si la Base de la convocatoria recurrida, apartado 3.1. 1. b), en la que se exige como requisito para ser admitido en el proceso selectivo el no haber cumplido los treinta los de edad), de forma clara y concisa en su FJ SEGUNDO. En dicho fundamento, de gran extensión por cierto, se detalla un análisis pormenorizado de las normas concurrentes (y citadas por el recurrente) y de las razones por las que el Tribunal de instancia considera la base conforme a Derecho. En definitiva, da una respuesta motivada y razonada a la pretensión consagrada en demanda y sobre el hecho de que tal requisito deba ser considerado contrario a la Constitución y a Derecho. Lo cierto es que al amparo de esta falta de motivación el recurrente discrepa de la argumentación jurídica contenida en sentencia. En base a ello, esta Sala aprecia carencia de fundamento de los motivos relacionados Primero a Cuarto del escrito de interposición.

TERCERO

A propósito de las alegaciones realizadas por la parte y relativas al error producido en la providencia de 11 de mayo de 2010, por la que se señala que las causas manifestadas en el escrito de interposición al amparo del artículo 88.1.c) de la LRJCA eran las comprendidas en los motivos Primero a Sexto del recurso, no deja de ser cierto el error mecanográfico existente en el contenido de la diligencia, y que debió de establecer "Motivos Primero a Cuarto"; ahora bien, dicho error material no desvirtúa, en modo alguno, el contenido de la presente resolución que, por otro lado, no mantiene sino el criterio mantenido por esta Sala respecto de recursos anteriores y sustancialmente idénticos (RC 4018/2008, y RC 6393/2008 ) sobre los que esta Sala ha tenido ya oportunidad de pronunciarse en sus Autos de 5 de marzo de 2009, y de 8 de octubre de 2009 .

CUARTO

Procede, en definitiva, declarar la inadmisión parcial del presente recurso respecto de los motivos Primero a Cuarto (y submotivos comprendidos en los mismos) por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93.2.d) de la mencionada Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la admisión de los motivos Quinto a Noveno del recurso de casación interpuesto por la representación procesal D. Felicisimo, contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2009 por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 679/2006; para lo cual se remiten las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala.

  2. ) Declarar la inadmisión de los motivos Primero a Cuarto del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Felicisimo, contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2009 por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 679/2006.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR