ATS, 26 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:12939A
Número de Recurso84/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Gloria presentó, el día 23 de diciembre de 2009, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de noviembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 803/2009, dimanante de los autos de divorcio nº 632/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de los de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 4 de enero de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - El Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Dª Gloria presentó escrito ante esta Sala con fecha 26 de enero de 2010 personándose en concepto de parte recurrente . Por su parte, la Procuradora Dª Elena Puig Turegano en nombre y representación de D. Juan Luis presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de enero de 2010, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Con fecha de 7 de septiembre de 2010 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas. Mediante escrito presentado el día 23 de septiembre de 2010 la parte recurrente manifestó su voluntad de desistir del recurso interpuesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia.

  2. - El desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas.

LA SALA ACUERDA

  1. - TENER POR DESISTIDA a Dª. Gloria, representada por el Procurador Don Igancio Aguilar Fernández del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de noviembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 803/2009, dimanante de los autos de divorcio nº 632/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de los de Madrid,

  2. - Declarar firme la sentencia.

  3. - Con imposición de las costas a la parte recurrente.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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