STSJ Galicia 4110/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2010:8298
Número de Recurso2390/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4110/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2390/07 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002390 /2007 interpuesto por Alonso contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alonso en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado CONSELLERIA MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000822 /2006 sentencia con fecha doce de Febrero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRlMERO. D Alonso, con DWI n° NUM000, sufrió un accidente de trabajo el 4 de marzo de 2004 cuando prestaba servicios para la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE, con la categoría profesional..de peón forestal y antigüedad. del de enero de 200Q.

SEGUNDO

El accidente se produjo cuando el trabajador prestaba servicios de. poda en el distrito forestal VIII: Terra de Lemos, perteneciente a la Delegación Provincial de la. Consellería de Medio Ambiente de Lugo. Tuvo lugar cuando el demandante se encontraba podando con una motosierra, una rama de roble americano, a una altura de, 7 metros, subido en una escalera metálica apoyado en & suelo y sobre el referido árbol; en un momento determinado la rama retornó y le golpeó en el pecho, precipitándose al suelo.

El trabajador, que no portaba cinturón de seguridad,, utilizaba una escalera metálica.

TERCERO

En el informe de accidente laboral emitido por la Xunta consta, que para la realización. de dichas funciones .de poda se debe utilizar como medio auxiliar una escalera de mano y un cinturón de seguridad sujeto a lugar firme y seguro.

CUARTO

La Inspección de Trabajo. y...Seguridad Social de Lugo emitió acta de infracción contra la Consellería por el accidente

ocurrido, y propuso al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la imposición a la empresa de un recargo del 30% en las prestaciones en materia de Seguridad Social que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.

QUINTO

Tramitado expediente de responsabilidad empresarias por falta de medidas de seguridad e higiene frente a la Consellería demandada, con fecha 26 de junio de 2006 se dictó resolución en la que se declaraba la existencia de dicha responsabilidad en el accidenté sufrido por D. Alonso el 4 de marzo de 2004, y sé acordaba un incremento del 30% en las prestaciones' de Seguridad Social derivadas del accidente. Interpuesta reclamación previa' por el hoy demandante frente a la resolución indicada, la misma fue desestimada con fecha 19 de noviembre de 2006.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Alonso, absuelvo a los demandados INSTITUTONACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DELA SEGURIDAD SOCIAL y CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE EDESENVOLVEMENTO SOSTIBLE de las peticiones contenidas en la

misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando la demanda interpuesta por el trabajador Alonso absolvió a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Xunta de Galicia - Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de las pretensiones allí contenidas y, frente a dicha resolución, se alza en suplicación el demandante, articulando su recurso en base a dos motivos, en el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la revisión de los hechos declarados probados y en el segundo, con apoyo en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende el examen de la normativa aplicada en la impugnada resolución, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte nueva resolución por la que se estime el mismo y se imponga a los demandados un porcentaje de recargo del 50 % en lugar del 30 % fijado por la Inspección y ratificado por la sentencia "a quo" sobre las prestaciones que se satisfagan al trabajador como consecuencia del accidente laboral sufrido por éste. La Xunta de Galicia impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia combatida en el mismo.

SEGUNDO

Por lo que atañe a la modificación del relato histórico de la sentencia de instancia, a que se...

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