STSJ Castilla-La Mancha 1/2010, 11 de Enero de 2010

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3154
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00001/2010

Recurso de apelación núm. 6-2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

CASTILLA-LA MANCHA

ALBACETE

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

S E N T E N C I A Nº 1/2010

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Presidente:

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete a once de enero de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª) por el Procedimiento de la Ley del Jurado, con el número 3/2008 (rollo de Sala) por delito de homicidio, dimanante de los autos 1 de 2006 del Juzgado de Instrucción 1 de Talavera de la Reina, siendo parte apelante, Ismael, representado por el Procurador D Rafael Romero Tendero y defendido por la Letrada Dª Susana Soto Vega; y apelados Dª Ariadna Y D Ricardo, representados por la Procurador Dª Mª Jesús Alfaro Ponce y defendidos por el Letrado D Ricardo Sáenz de Ynestrillas Pérez; ha sido parte el Ministerio Fiscal con la asistencia del Iltmo. Sr. Fiscal de la Fiscalía de Castilla-La Mancha D Miguel Ortiz Pintor; y Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don Vicente Rouco Rodríguez;

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 9 de Marzo de 2009 el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª) dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuyos hechos probados y Fallo literalmente transcritos son los siguientes:

HECHOS PROBADOS

De acuerdo con el veredicto del Jurado se declara probado que:

En fecha y hora no determinadas, pero entre los meses de enero a marzo de dos mil uno, Ismael, después de tener serías desavenencias con Tomasa, debido a cuestiones relacionadas con las drogas, con ánimo de causarle la muerte, estranguló a Tomasa hasta acabar con su vida.

Posteriormente Ismael introdujo el cuerpo de Tomasa en una maleta y se trasladó, en la furgoneta marca Mercedes Benz, matrícula W-....-WA, de color blanco y propiedad de Tomasa, hasta el paraje denominado Venero Rubiesco, sito en el robledo de Piélago, en el término municipal de Almendral de la Cañada, en donde enterró el cuerpo junto a un roble, en una zona boscosa, después de haber excavado un hoyo con una pala que portaba.

A continuación Ismael se marchó del lugar, encontrándose con agentes forestales.

Tomasa llevaba una vida muy peligrosa, relacionada con el mundo de la delincuencia, tráfico de personas, drogas etc., que la hacía relacionarse con un sin fin de delincuentes.

En el año dos mil uno Ismael no mantenía relación sentimental con Tomasa la cual había terminado en mil novecientos noventa y nueve.

Tomasa había nacido el ocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, no estaba casada y tenía un hijo mayor de edad.-F A L L O:

Que, de acuerdo con el veredicto del Jurado, CONDENO a Ismael, como autor de un delito de homicidio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación absoluta por todo el tiempo de duración de la condena, y al pago de las costas de este juicio.

Ismael indemnizará a Ariadna con la cantidad de quince mil euros y a Ricardo con la cantidad de treinta mil euros.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se abonará al acusado todo el tiempo que haya estado privado de ella por esta causa.

Segundo

Contra la anterior sentencia por la representación legal del condenado interpuso recurso de apelación con base al siguientes motivo:

"Vulneración de la presunción de inocencia, por cuanto atendiendo a la prueba practicada carece de toda base razonable la condena impuesta conforme establece el artículo 846 bis c) apartado e) de la LECRIM.

Argumenta el recurso la ausencia absoluta de prueba que permita fundar la condena impuesta, o lo que es lo mismo falta de actividad probatoria que por sí misma o en su conjunto, aún siendo indiciaria, permita desvirtuar la presunción de inocencia.

Y entendiendo que se puede deducir la existencia de un veredicto por prueba indiciaria, a su juicio la misma se ha de fundar en una sucesión de hechos que permitan inferir unas conclusiones claras y motivadas. En ese sentido únicamente puede considerarse acreditado que el acusado fue visto en una fecha no determinada del año 2001 en un paraje cercano al lugar en el que meses después se encontró el cadáver de la víctima, pero de tal extremo no cabe inferir que el acusado acabara con la vida de Tomasa y mucho menos que dicho suceso fuera motivado por "cuestiones relacionadas con las drogas". Existen a su juicio en la instrucción de la causa numerosas vertientes de investigación de las que se desconoce su resultado por no haberse profundizado en ninguna de ellas.

Entiende el recurso que la prueba fundamental para construir el relato de la sentencia viene constituida por la declaración de los guardas forestales que manifestaron haber visto al acusado en marzo de 2001 en el camino de subida a las antenas de El Piélago. Pero dicha prueba viene desvirtuada en su opinión por cuanto los testigos incurrieron en contradicciones respecto a lo declarado en la fase de instrucción y entre las declaraciones prestadas ante la Policía y ante la autoridad judicial.

Tampoco consta según el recurso que fuera el día 2 de marzo de 2001 la fecha en que el acusado acudiera al citado paraje del "El Piélago". La testigo Hortensia declaró que recibió una llamada del acusado el día 27 de febrero viernes y los guardas forestales tampoco pueden precisar si cuando le vieron era febrero o marzo.

Partiendo de ello pone en duda el valor de dichas declaraciones para fundar una prueba de indicios, lo que hace surgir dudas razonables de que aquellos testigos generen certeza.

A tenor de todo lo expuesto insiste en la aplicación del principio de presunción de inocencia y en todo caso en el principio general de derecho penal in dubio pro reo.

En base a lo anterior concluía el escrito con la solicitud de que la Sala dicte resolución revocando la sentencia apelada y declarando la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

Tercero

Del anterior recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó en tiempo y forma, solicitando la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia apelada, y a la representación de la acusación particular D Ariadna y D Ricardo, que formalizó escrito de impugnación del mismo procediendo igualmente a apelar la Sentencia al amparo del artículo 846 bis b de la LECrim articulando dos motivos, uno para la apreciación de la agravante de parentesco, y otro para conseguir la elevación de la cuantía de la responsabilidad civil derivada de delito.

Cuarto

No obstante el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado por providencia de 22 de septiembre de 2009 - debidamente notificada y no impugnada por la representación de la referida acusación - decidió no admitir el recurso de apelación de dicha parte por estimar que se había interpuesto fuera de plazo.

Quinto

Tras ello se emplazó a las partes, de suerte que comparecidas dentro de plazo ante esta Sala, se las tuvo por personadas y tras un primer señalamiento que hubo de suspenderse por enfermedad de la Ltda. de la parte apelante se señaló para la vista del recurso el día 21 de diciembre de 2009 a las 12, 30 h; y llegado el mismo el acto tuvo lugar con asistencia de la representación letrada de la parte apelante que informó en apoyo de su recurso y de la acusación particular, que planteó como cuestión previa la que se la tuviera también por parte apelante en virtud de recurso supeditado de apelación, lo que la Sala in voce resolvió en sentido negativo por estimar que la apelación en cuestión había sido inadmitida por resolución firme del Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado en cuanto notificada a dicha parte no había sido recurrida. En cualquier caso en el trámite de impugnación se opuso al recurso planteado de contrario.

Sexto

Por último el Ministerio Fiscal informó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación y confirmación de la sentencia del Tribunal del Jurado en todas sus partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ante todo hemos de confirmar la decisión adoptada en el acto de la vista ante el planteamiento de la representación de la acusación particular en la instancia, que pretendió ser tenida también como parte apelante en esta segunda instancia en virtud de un recurso de apelación que estima debió de tenerse como tal recurso en su denominación de recurso supeditado al amparo del artículo 846 d) de la LECRIM ; y ello como ya señaló la Sala, en la justificación oral de tal acuerdo, por entender que el recurso de apelación interpuesto fue inadmitido en la instancia por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado por resolución - providencia - de fecha 22 de septiembre de 2009, debidamente notificada a la representación de dicha parte, y que no fue recurrida por lo que ganó firmeza, cosa juzgada formal, sin que además la parte intentara reproducir su pretensión vía queja ante esta Sala, por lo que la pretensión deducida en la vista resulta extemporánea.

Segundo

Entrando ya en el examen del recurso deducido por la defensa del acusado y condenado en la instancia debemos partir de su encaje legal en el artículo 846 bis c) apartado e) de la LECrim. por vulneración de la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece - a su juicio - de toda base razonable la condena impuesta.

Argumenta la parte apelante la ausencia absoluta de prueba que permita fundar la condena impuesta, o la falta de actividad probatoria que por sí misma o en su conjunto, aún siendo indiciaria, permita desvirtuar la presunción de inocencia.

Admite que el veredicto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR