STSJ Castilla y León 2032/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5236 |
Número de Recurso | 574/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2032/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02032/2010
Sección Segunda
65591
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104080
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000574 /2005
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De CONSTRUCCIONES MANUEL BARREIRO S.A.
Abogado: SR. GARCÍA CASTRILLO
Contra TEAR DE CASTILLA Y LEÓN, JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 2032
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
Doña Ana María Martínez Olalla
MAGISTRADOS:
Don Javier Oraá González
Don Ramón Sastre Legido
En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil diez.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 29 de octubre de 2004, que acordó desestimar la reclamación nº 24/485/03 presentada por la mercantil CONSTRUCCIONES MANUEL BARREIRO, S.A. contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Ponferrada, de 26 de febrero de 2003, que desestimó el recurso de reposición formulado por la misma contra la liquidación complementaria que con un total a ingresar de 6617,29 euros se le giró en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, como consecuencia de la adjudicación de un local comercial que se le hizo en virtud de auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de León de 7 de enero de 1999.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: La mercantil CONSTRUCCIONES MANUEL BARREIRO, S.A., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. García Castrillo.
Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Ponferrada, Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se acoja la pretensión de declarar la nulidad de los actos administrativos impugnados, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico, acordando la improcedencia de la comprobación de valores y liquidación efectuada así como la caducidad del expediente y, como consecuencia, la prescripción del mismo, condenando a la Administración demandada a abonar en concepto de daños y perjuicios el coste del aval bancario que se acompañó con la demanda, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la Administración codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.
No solicitado ni el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el...
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