STSJ Castilla y León 2010/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2010:5234
Número de Recurso2078/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2010/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02010/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107746

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002078 /2005

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Felix

Representante: FELIPE BRITO CARNICERO

Contra - TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, CONSEJERIA DE HACIENDA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 2010

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintisiete de septiembre de dos mil diez

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 30 de septiembre de 2005 que desestima la reclamación nº NUM000 interpuesta contra la resolución del Jefe de la Sección de Impuestos Indirectos del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación complementaria por importe de 39.571,54 euros girada en el expediente nº NUM001 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: don Felix, representado por la Procuradora Sra. Díaz-Alejo bajo la dirección del Letrado Sr. Brito Carnicero.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución impugnada, así como la comprobación de valores y las liquidaciones de las que trae causa.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso administrativo por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 16 de septiembre del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de fecha 30 de septiembre de 2005 que desestima la reclamación nº NUM000 interpuesta contra la resolución del Jefe de la Sección de Impuestos Indirectos del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación complementaria por importe de 39.571,54 euros girada en el expediente nº NUM001 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, y se pretende por el recurrente que se declare prescrito el derecho de la Administración a girar la liquidación, pretensión que basa en que la Administración tributaria no podía dictar una nueva liquidación al haber transcurrido el plazo legal de prescripción desde el 2 de abril de 1998 (30 días hábiles desde la fecha del devengo) hasta que se le notifica la liquidación ahora impugnada, el 19 de septiembre de 2003, ya que la primera liquidación que se había practicado había sido declarada nula por resolución del TEAR de 28 de febrero de 2003, por haber sido girada aplicando el art. 14.7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que había sido declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de julio de 2000, careciendo por ello, a su entender, de efectos interruptivos la notificación de la misma efectuada el 22 de septiembre de 1999.

SEGUNDO

Este motivo de impugnación no puede prosperar por las razones que a...

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