STSJ Cataluña 5408/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2010:6155
Número de Recurso1376/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5408/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0004526

mm

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 23 de julio de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5408/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por CABLEUROPA SAU y MONCOBRA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 16 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 88/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social), Ramel, S.A., Tomasa, María Angeles y Adoracion . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por CABLEUROPA SAU (AUNA TELECOMUNICACIONES SAU) y MONCOBRA SA contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, RAMEL SA (actual ACCIONA FACILITY SERVICES), Tomasa, María Angeles, Adoracion, en reclamación de recargo de prestaciones, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, confirmando las resoluciones administrativas que impusieron el recargo." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 11.11.2004 en el centro de trabajo situado en la calle Avila 27 de esta ciudad, titularidad de AUNA TELECOMUNICACIONES SAU (actual CABLEUROA SAU) se realizó la aplicación con un insecticida denominado LOTUS, fabricado por Aerosoles Preval SA, en cuya composición se halla Clorpirifos (perteneciente al grupo de compuestos organofosforados) y Tetrametrina (grupo de piretroide). Las trabajadoras demandadas, pertenecientes a la empresa RAMEL SA prestaban servicios en dicho centro (documentales, no controvertido)

SEGUNDO

Por la citada aplicación fueron afectadas las codemandadas y otros trabajadores de otra empresa concurrente en el centro: 23 trabajadores de Next Computer y el Sr. Andrés, de UTE Enditel-Moncobra (documental de Moncobra SA e informe Inspección; se tiene por reproducido el informe de la Agencia de Salut Publica)

TERCERO

La empresa AUNA TELECOMUNICACIONES SA, habiendo detectado la aparición de insectos en el centro de trabajo, con ocasión de trabajos de reparación, levantamiento del suelo y saneado de tubos, urinarios, etc, procedió a ordenar su eliminación a la empresa MONCOBRA SA (se tiene por reproducido el contrato de mantenimiento), a través del Sr. Cesar (del informe de la Inspección de trabajo y de las testificales y documental). Jesús, de Moncobra SA, operario de tarde, recibió la orden de Eladio de MONCOBRA SA para que comprara el insecticida; era un insecticida de uso domestico. No informo a nadie, salvo al Sr. Andrés de Moncobra, operario de noche, que realizó la aplicación sin usar equipos de protección individual y después al notar molestias usó gafas y mascarilla de papel desechables (testifical del Sr. Jesús, que ya no es empleado de Moncobra SA, aunque en el momento del accidente si lo era; y del informe de la Inspección). La aplicación se realizó por un trabajador de Moncobra SA (del informe de la Inspección) en el turno de noche (documental, confesiones y testifical). La aplicación se realizó entre las 1,30 y las 3,10 h. y consistió en tirar el producto en los WC y en la totalidad del inmueble, a excepción de la planta baja. El vigilante de seguridad le impidió que siguiera aplicando el producto. Había usado tres botes. La etiqueta del producto indicaba que era para uso doméstico. Moncobra, empresa de mantenimiento, no figura inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (del informe de la Inspección). El Sr. Rodolfo

, responsable de mantenimiento de la empresa Moncobra SA y jefe de obra no tuvo noticia de la aplicación del insecticida. El responsable de AUANA TELECOMUNICACIONES SA (Cableuropa SAU) no se dirigió a él sino a un subalterno; se enteró al día siguiente de la aplicación del producto (testifical). A las 5 horas el vigilante de seguridad detectó olor intenso al insecticida y abrió las ventanas de la planta 1ª y las escaleras. A las 6 entró el servicio de limpieza. Notaron olor y sufrieron molestias y contactaron con su empresa. A las 7 horas llegó el personal de Next y de IT Deusto. Notaron olor y salieron a recepción y a la calle. El personal de la planta 1ª trabajó ese día. A partir de las 10,30 horas se desmontaron algunas ventanas de la planta 2ª y se puso la ventilación forzada al máximo. A las 12 h. se mandó al personal de la planta 2ª a casa. A las 20,30 horas se desmontaron cristales adicionales en la segunda planta. A partir de las 22 horas se realizó la limpieza con agua en las superficies afectadas, suelo y mobiliario, por una brigada de 10 personas de EUROSERVHICE, y se limpiaron los filtros del sistema de ventilación. Los cristales se recolocaron el día 12 a las 7,30 h y se empezó a trabajar con normalidad (de la documental, testificales y del informe de la Agencia de Salut Publica, el del Centre de Seguretat i Condiciones de Treball de la Generalitat de Catalunya y el de la Inspección de Trabajo, que se tienen por reproducidos; estos dos últimos organismos visitaron conjuntamente el centro el mismo día 11). Se tiene por reproducido y probado el anexo I en el que se contienen las tablas de resultados de las mediciones efectuadas, elaborado por el Centre de Seguretat i Condiciones de Treball de la Generalitat de Catalunya. El sistema de ventilación era competencia de la propiedad; se cambiaron los filtros a instancias de la inspección de Trabajo; las muestras para las mediciones se tomaron antes de cambiar los filtros; la ventilación esta encendida siempre (de la testifical).

CUARTO

Se utilizó para la aplicación un producto para uso domestico, de venta al publico, que se comercializa en envases de hasta un litro. Se aplicaron 2.25 l. (cada envase era de 750 ml) con spray, en una superficie de 1750 m., en dos plantas. El plazo de seguridad es de 12 horas, según la ficha del producto. La ventilación mecánica ha de ser externa para renovar el aire. El producto aplicado es un órgano fosforado. Se echaron tres botes; ilimitadamente no se puede utilizar (pericial de Abilio ). Si el producto -cuyo principio activo es un órgano fosforado- se aplica para uso ambiental, la prevención de riesgos ha de cumplir determinados requisitos y tiene que ser aplicado por una persona cualificada, y la empresa que lo aplique tiene la obligación de estar registrada porque el producto pasa a ser peligroso; el uso domestico tiene que ser limitado. La ventilación artificial no es la correcta porque se distribuye por todo el centro de trabajo. Una vez aplicado hay que cambiar los filtros de la ventilación para evitar los restos del insecticida. Debe considerarse la concentración residual y el plazo de seguridad, de 12 h. En la planta 2ª (se aplicaron dos sprays de producto) las ventanas no se podían abrir (se desmontaron el día 11 sobre las 10,30 de la mañana, según informe del "incidente" que aporta AUNA). Se produjo una recirculación de todo el producto (pericial técnica de Graciela ). El día 11 se tomaron muestras ambientales por el Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball y se recomendó la ventilación de los despachos y la forma de limpiarlos. El día 12 al encender la calefacción algunas personas volvieron a presentar síntomas y se decidió apagarla (del informe de la Agencia de Salut Publica).

QUINTO

María Angeles llevaba tres años trabajando cuando sucedió el accidente. Había trabajado antes seis meses en Mediterraneo de higiene, subrogada por Ramel SA y limpiaba ese mismo edificio; se había realizado antes una exposición. Cuando estaba en Ramel SA en el edificio se hizo una fumigación, les avisaron a su encargado que se iba a hacer una fumigación, y se les dijo, y se hizo con el protocolo; limpiaron con agua el edificio, una vez que habían pasado las horas reglamentarias. No tuvo problemas. El día del accidente llegó a las 5.30 h de la mañana. Apreció un fuerte olor a disolvente o pintura, y pensaron que era porque estaban reformando los urinarios, no les dijeron nada, se cambiaron y empezaron a limpiar. Subió el vigilante de seguridad porque los que se incorporaron después lo comentaron; conectaron los aires acondicionados; trabajó dos horas, sin llevar mascarilla; utilizo amoniaco para el suelo; sus compañeras no estaban con ella (interrogatorio de la citada). Adoracion lleva 11 años trabajando, y antes trabajó también para Mediterránea, siempre en el mismo edificio; ha sido el primer accidente, la otra vez que fumigaron no tuvieron problemas; el día del accidente llegó a las 5.30, empezó a trabajar a las seis en la primera planta; no llevaba guantes ni mascarilla; uso agua para limpiar, no uso amoniaco; fue al médico al día siguiente; del 12 al 27 de noviembre, la doctora le dijo que podía seguir trabajando, pero estuvo en su casa porque no le dieron la baja hasta ese día, por intoxicación (de su interrogatorio y de su documental). Tomasa trabajo primero en Mediterránea; en la primera fumigación no...

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