STSJ Cataluña 5944/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2010:5925
Número de Recurso5679/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5944/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0001184

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 20 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5944/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 23 de abril de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 27/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Rosalia instando el incremento del 20% sobre la base reguladora de su prestación por incapacidad permanente total contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Rosalia, nacida el 24 de octubre de 1953, fue declarada en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, tejedora, por sentencia de 17 de noviembre de 1984 .

SEGUNDO

Percibe subsidio de desempleo desde el 4 de octubre de 2008.

TERCERO

En fecha 9 de octubre de 2008 solicitó del INSS el incremento del 20% de la base reguladora de su prestación por incapacidad permanente total.

Por resolución del INSS de 5 de noviembre de 2008 no se reconoció a la actora dicho incremento de la base reguladora.

CUARTO

Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de fecha 15 de diciembre de 2008 desestimó la reclamación previa interpuesta por la demandante frente a la resolución inicial."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de incapacidad permanente, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, motivo que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente denuncia la recurrente la infracción de lo dispuesto en el artículo 139.2 y los artículos 215 y siguientes del TRLGSS, ya que a su juicio, es perfectamente compatible el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la prestación incapacidad permanente total cualificada por parte de la actora, con el subsidio por desempleo. Así lo habría declarado la STSJ del País Vasco de 3 de julio de 2007, al afirmar que si bien la finalidad del incremento es compensar las dificultades que para el trabajador afecto de incapacidad permanente total supone hallar un empleo en actividad laboral distinta de la profesión habitual, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociolaborales del lugar de residencia, en el plano real, su percepción ni siquiera depende de la preparación profesional, puesto que se vincula y concede de modo exclusivo en atención a la edad. Siendo ello así, el subsidio para mayores de 52 años, está destinado a proteger la situación de necesidad de los trabajadores mayores de esa edad, siempre que se encuentren en desempleo y carezcan de recursos económicos, situación que se demuestra cuando no alcanzan la renta del conjunto de la unidad familiar el 75% del SMI. Y tal prestación, de índole asistencia, no resulta incompatible con la pensión de incapacidad...

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