STSJ Cataluña 5571/2010, 2 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:5784 |
Número de Recurso | 2437/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5571/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0002605
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 2 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5571/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Carolina frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 30 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 80/2009 y siendo recurrido/a MULTISERVEIS ORPE, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 30-1-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Carolina, frente a la empresa MULTISERVEIS ORPE, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción de contrato, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- La actora, Carolina, mayor de edad, prestó sus servicios retribuidos por cuenta de la empresa MULTISERVEIS ORPE, S.L., a tiempo parcial, con antigüedad de fecha 1 de septiembre de 1997, con categoría profesional de limpiadora y salario mensual bruto de 854'42 euros, con prorrata de pagas extras.
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- En fecha 27 de noviembre de 2008 la empresa MULTISERVEIS ORPE, S.L. comunicó por escrito a la actora que a partir del día 29 de noviembre de 2008 dejaría de prestar el servicio de limpieza en la fábrica Uralita de Cerdanyola del Vallés, citando a Carolina el día 2 de diciembre de 2008 para comunicarle el nuevo servicio que se le asignaba y el horario que realizaría en lo sucesivo
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- En fecha 2 de diciembre de 2008 la empresa MULTISERVEIS ORPE, S.L. comunicó a la actora que a partir del día 9 de diciembre de 2008 prestaría servicios en el centro de trabajo de ALSTOM TRANSPORTE S.A., sito en la carretera de Santa Perpetua a Mollet, km. 7'5, en Santa Perpetua de la Mogoda, con horario de 5:00 a 10:45 horas.
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- El servicio de limpieza que la actora prestaba en la fábrica Uralita de Cerdanyola del Vallés era en horario de 15:00 a 21:00 horas.
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- La actora no prestó servicios para la empresa MULTISERVEIS ORPE, S.L. desde el día 2 de diciembre de 2008.
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- En fecha 9 de diciembre de 2008 Carolina remitió burofax a la empresa MULTISERVEIS ORPE, S.L., cuyo contenido se tiene por reproducido, en el que comunicaba a la empresa su intención de dar por extinguida la relación laboral al amparo de los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, comunicando su voluntad de rescindir el contrato, solicitando el pago de la nómina, finiquito y una indemnización de 20 días/año (documentos núm. 3 y 4 de la parte actora).
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- La empresa MULTISERVEIS ORPE, S.L. dio de baja a la actora en la Seguridad Social en fecha 7 de enero de 2009, haciendo constar como fecha real de la baja el día 9 de diciembre de 2008.
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- Intentada la conciliación, el acto se celebró en fecha 27 de enero de 2009, concluyendo con el resultado de intentado sin efecto.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
UNICO.- En el motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo
41.3 del Estatuto de los Trabajadores .
La cuestión litigiosa se centra en determinar si la trabajadora demandante ha sufrido y acreditado la existencia de un perjuicio para ella suficiente que ampare el reconocimiento de la indemnización solicitada. Esta indemnización se justifica en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores que establece que "en los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 50, apartado 1 .a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a...
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