STSJ Aragón 43/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2010:946
Número de Recurso176/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución43/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00043/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 176/06-C (y 193/06-B y 242/06-C acumulados)

S E N T E N C I A Nº 43 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

  1. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

    MAGISTRADOS:

  2. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

    Dª CARMEN SAMANES ARA

  3. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

    ===================================

    En Zaragoza, a veintiocho de enero de dos mil diez.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 176/06-C (y 193/06-B y 242/06-C acumulados) seguido entre las partes demandantes D. José representado por la Procuradora Dª María Pilar Artero Fernando y defendido por el Letrado D. Emilio San Martín de Hoz, SUELO Y VIVIENDA DE ARAGON, S. L. U. representada por la Procuradora Dª Isabel Artazos Herce y defendida por el Letrado D. José Manuel García-Figueras Rodríguez y GOBIERNO DE ARAGON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón y la demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE TERUEL representada y defendida por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la Resolución de fecha 22 de marzo de 2006, en expediente NUM000, por la que se fija el justiprecio de la finca NUM001 con motivo de las obras del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (PLATEA).

    La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 82.954,90 euros, respecto del recurso nº 176/06-C; 6.254,47 euros, respecto del recurso nº 193/06-B y 6.254,47 euros, respecto del recurso nº 242/06-C.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo mediante escritos que tuvieron entrada en la Secretaria de este Tribunal en fechas 4, 5 y 25 de mayo de 2006.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan, se unan al recurso de su razón se tenga por formalizada la demanda formulada por el Procurador que suscribe, en nombre y representación de D. José, y por devuelto el expediente administrativo que se adjunta; procediendo a la tramitación del presente recurso por los trámites legales, dictando en su día sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde:

  1. Dejar sin efecto la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Teruel en el expediente número NUM000 por la cual se fijaba el justiprecio de las fincas números: NUM001 : Polígono NUM002 Parcela NUM003 del término de Teruel.

  2. Se proceda por este Tribunal a calificar los suelos afectados por el Proyecto Supramunicipal de PLATEA, tal como sus propias Normas Urbanísticas contemplan, es decir de naturaleza Urbana.

  3. Se fije definitivamente el justiprecio del expediente NUM000 en la cantidad de 92.306,87 # "noventa y dos mil trescientos seis mil euros con ochenta y siete céntimos".

  4. Se condene al pago como justiprecio del expediente de referencia a la cantidad de 92.306,87 # "noventa y dos mil trescientos seis mil euros con ochenta y siete céntimos". Se condene, asimismo, al pago de los intereses legales y civiles de demora devengados así como al pago de los intereses devengados por los intereses adeudados Finalmente, se condene a la Administración Expropiante y a la Beneficiaria al pago de las costas judiciales."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la entidad demandante del recurso nº 193/06 "SUELO Y VIVIENDA DE ARAGON, S. L. U.", en cuya representación el Procurador actuante presentó la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias y con los documentos que se adjuntan, con devolución del expediente administrativo, tenga por formalizada demanda en el presente procedimiento; y, siguiendo el mismo por todos sus trámites, incluido el recibimiento a prueba que se solicitará, se dicte en su día sentencia por la que se declare:

  1. - Que no resulta ajustado a derecho, y debe declararse, en consecuencia, su anulación, el acto administrativo impugnado (Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Teruel, de 22 de marzo de 2006 - expediente nº NUM000 ), por valorar de un modo incorrecto las fincas expropiadas.

  2. - El reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en que las fincas expropiadas sean valoradas como el suelo rústico o no urbanizable que son, a razón de 1,25 #/m2, haciendo un justiprecio total de 3.097,50 #, incluido el premio de afección.

  3. - La imposición de costas a la parte demandada, si se opusiera con temeridad o mala fe a esta demanda."

CUARTO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandante del recurso nº 242/06 GOBIERNO DE ARAGON, en cuya representación el Letrado actuante presentó la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "tenga por presentado este escrito con sus copias y documental adjunta, se sirva admitirlo, por realizadas las manifestaciones en él señaladas, por formalizada la demanda del recurso contencioso administrativo de referencia para que, tras los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso planteado por la Administración Autonómica, anule la resolución del JPEPT de 20 de febrero de 2006, acordando que el precio total que debe abonar la Administración Autonómica a Dª Angustia y Don José es de 3.097,50 euros, y no de 9.351,97 euros. En materia de costas procesales nos remitimos al criterio legalmente establecido en el artículo 139 de la LRJCA y en el artículo 1.902 de nuestro Código Civil ."

QUINTO

De las demandas presentadas se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con sus copias, se sirva tener por contestadas las demandas en los recurso acumulados de referencia y, previos los trámites legales de rigor, dictar en su día sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por la parte expropiada y la Sentencia que en Derecho proceda, en cuanto a los recurso interpuestos por la Administración expropiante y por la Sociedad beneficiaria de la expropiación."

SEXTO

Igualmente de las demandas presentadas se dio el traslado legalmente previsto a la Administración codemandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "tenga por presentado este escrito con sus copias y documental adjunta, se sirva admitirlo, por realizadas las manifestaciones en él señaladas, por formalizado el escrito de contestación a las demandas planteadas por los propietarios y la entidad beneficiaria para que, tras los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia por la que, estimando íntegramente los recursos planteados por la Administración expropiante y por la Entidad Beneficiaria, desestime en toda su extensión el recurso planteado por el propietario, anulando la resolución del JPEPT de 20 de febrero de 2006, determinando que los suelos afectados por la expropiación deben valorarse como suelo no urbanizable. En materia de costas procesales nos remitimos al criterio legalmente establecido en el artículo 139 de la LRJCA y en el artículo 1.902 de nuestro Código Civil ."

SEPTIMO

De las demandas presentadas se dio traslado al recurrente D. José, en cuya representación el Procurador actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que teniendo por presentado este escrito de contestación, se sirva admitirlo, tener por evacuado en tiempo y forma el trámite que me fue conferido, y en mérito a cuanto aquí se expone, dictar en su día sentencia, por la que con desestimación de las demandas del Gobierno de Aragón, en su condición de Administración expropiante, y de la entidad Suelo y Vivienda de Aragón, S. L. U., en su condición de beneficiaria, se acuerde:

  1. Dejar sin efecto la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Teruel en el expediente número NUM000 por la cual se fijaba el justiprecio de las fincas números: NUM001, correspondiente a la referencia catastral: Polígono NUM002 Parcela NUM003 del término de Teruel.

  2. Se proceda por este Tribunal a calificar los suelos afectados por el Proyecto Supramunicipal de PLATEA, tal como sus propias Normas Urbanísticas contemplan, es decir de naturaleza Urbana.

  3. Se fije definitivamente el justiprecio del expediente NUM000 en la cantidad de 144.442,62 # "ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con sesenta y dos céntimos".

  4. Se condene al pago como justiprecio del expediente de referencia a la cantidad de 144.442,62 # "ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con sesenta y dos céntimos". Se condene, asimismo, al pago de los intereses legales y civiles de demora...

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