STSJ Aragón 40/2010, 27 de Enero de 2010
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2010:937 |
Número de Recurso | 8/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 40/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00040/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Rollo de apelación Nº 8/ 2009
SENTENCIA Nº 40 DE 2010
Ilmos. Srs.:
Presidente
D. Jaime Servera Garcías
Magistrados
D. Eugenio Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
Zaragoza, veintisiete de enero de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Nº Uno de Teruel con el número 83/2008, Rollo de apelación Nº 8/2009, a instancia del aquí apelante, D Eleuterio, asistido por el Letrado D José Luís Calonge Vázquez; contra la Diputación General de Aragón, apelado en esta instancia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Con fecha 30 de octubre de 2008, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº. Uno de Teruel, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO. Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Pérez Fortea, en la representación que ostenta, contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia confirmando la misma por ser ajustada a Derecho, sin condena en costas ".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procurador indicada en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 20 de los corrientes, en que tuvo lugar.
Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.
Contra la indicada sentencia, que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día por el aquí apelante, confirmó la resolución administrativa impugnada en el mismo, la cual inadmitió el recurso de reposición contra resolución del mismo Órgano-Consejera del Departamento de Salud y Consumo de la Diputación General de Aragón-, desestimatoria de un recurso de alzada articulado por el mismo interesado, interpone éste el presente recurso de apelación en el que solicita la revocación de la sentencia con reconocimiento de su derecho a la admisión y resolución del aludido recurso de reposición, pretensión que, en síntesis, viene a sustentar en la aplicación del artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en cuanto prevé el recurso de reposición potestativo contra los actos que pongan fin a la vía administrativa, entre los que ha de considerarse los resolutorios de los recursos de alzada, considerando que no es de aplicación el artículo
58.3 del Decreto Legislativo del Gobierno de Aragón 2/2001, de 3 de julio, en cuanto sería contrario a la regulación de la Ley de Procedimiento...
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