STSJ Aragón 256/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2010:853
Número de Recurso83/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución256/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00256/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA RECURSO DE APELACIÓN Nº: 83 de de 2008

S E N T E N C I A Nº 256 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS: D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS ==============================

En Zaragoza, a doce de marzo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 83/08, interpuesto por el apelante AUSBANC CONSUMO representado por el Procurador D. Ignacio Tartón Ramírez y defendido por el Letrado D. Alberto Marcos Cardona García; y como parte apelada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos y LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORRROS Y SEGUROS DE ARAGON (AICAR - ADICAE) representada por la Procurador Dª Laura Sánchez Tenías y defendida por el Letrado D. Fernando Pozo Ramiro; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

Es objeto de apelación la sentencia de 29/10/2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Zaragoza en el Procedimiento Ordinario nº 188/2006 por la que se desestima el recurso interpuesto por el actor contra resolución de la Dirección General de Consumo de la Diputación General de Aragón de 2/3/2006 que no considera oportuno abrir expediente sancionador contra AICAR ADICAE, pues, no se ha deducido de las pruebas documentales aportadas indicios de infracción que pudiera argumentar la incoación de expediente administrativo de fiscalización y control de las subvenciones concedidas ADICAE en el ejercicio 2000 y siguientes por parte de la Dirección General de Consumo del Gobierno de Aragón, que, por otra parte han sido sometidas a fiscalización por la propia Dirección General de Consumo y la Intervención Delegada en el Departamento de Salud y Consumo, tanto en fase de fiscalización previa como en el procedimiento establecido para la fiscalización ex post, en cada uno de los ejercicios, y, en su caso, a disposición de los mecanismos in genere del Tribunal de Cuentas en virtud de una denuncia presentada por la actora el 6/2/2006 (reproduciendo el escrito de 4 de noviembre de 2005) en el que se le imputa el posible cobro de subvenciones o ayudas por el Gobierno de Aragón a la denunciada, sin tener derecho a ello por recibir cantidades en el acuerdo transaccional con INTERCASER, sin hacer expresa condena en costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por la parte actora que suplicó se dicte sentencia por la que se anule la sentencia apelada por ser disconforme a derecho, y, resolviendo conforme a las alegaciones formuladas en escrito de demanda.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a los apelados que se opusieron al recurso de apelación, suplicando la confirmación de la sentencia apelada y solicitando AICAR - AICADE la imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 11 de marzo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos que arguye la parte apelante para...

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