STSJ Aragón 634/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2010:787
Número de Recurso343/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución634/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00634/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 343 del año 2008-SENTENCIA NÚM. 634 de 2010

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Ricardo Cubero Romeo

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Dña. Isabel Zarzuela Ballester

Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

--------------------------------------En Zaragoza, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 343 de 2008, interpuesto por la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, representada y asistida por el Abogado del Estado, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza de fecha 20 de mayo de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 46 de 2005; siendo parte recurrida, el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representad-o por la Procuradora de los Tribunales Dña. Natalia Cuchi Alfaro y asistido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho, y la compañía mercantil NUEVAS ACTUACIONES URBANAS, S.L., representad-a por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Garcés Nogués y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 20 de mayo de 2008, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada y de la mercantil codemandada para que pudieran formalizar su oposición al mismo, lo que así hicieron; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 14 de septiembre de 2010 .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Ebro, y confirmación de la resolución administrativa recurrida, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 5 de noviembre de 2004, por la que se aprobó con carácter definitivo el proyecto de reparcelación del Área de Intervención F-57-8, desestimó las dos pretensiones de aquella Administración: de que se incluyeran o adscribieran a la unidad de ejecución de tal Área los terrenos de dominio público del Estado del Canal Imperial de Aragón identificados como tramos 2 y 4 del informe que se acompaña a la demanda -suscrito por el arquitecto de Hacienda Sr. Apolonio - a los efectos de su equidistribución con los restantes terrenos ya integrados en su delimitación; y de que se declarase que la obligación de conservación y mantenimiento de la denominada Acequia de Valdefierro en el tramo afectado, así como la responsabilidad por los posibles daños que el cambio de trazado o de configuración de la acequia puedan ocasionar, debían recaer íntegramente en el Ayuntamiento.

Con carácter previo se ha de poner de manifiesto, en relación con la causa de inadmisibilidad del recurso nuevamente invocada por la representación municipal, en atención a su carácter de orden público procesal -y sobre la que nada se dice en la sentencia-, de falta de cumplimiento por parte de la Confederación de los requisitos exigidos para entablar acciones a las personas jurídicas, de conformidad con el artículo 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional, que tal causa no puede prosperar pues al escrito de interposición del recurso se adjuntó la preceptiva autorización -que exige el artículo 36.1 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado- de la Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado; autorización específica para la interposición del recurso contencioso-administrativo contra la referida resolución de 5 de noviembre de 2004, y que se expidió de acuerdo con lo solicitado por la propia Confederación Hidrográfica del Ebro, lo que ha de estimarse suficiente a los efectos examinados.

SEGUNDO

Vuelve a insistirse por la Abogacía del Estado en su apelación en las mismas cuestiones suscitadas en la instancia, aduciéndose, en relación a la primera de ellas, que la sentencia adolece de un déficit de motivación, en la medida en que no se da respuesta a todas las vulneraciones que se habían denunciado, y, en cualquier caso, que no se acomoda a derecho, reiterando, en contra de lo que se razona en la sentencia, en la procedencia del reconocimiento del derecho al aprovechamiento urbanístico por los terrenos en cuestión.

Siendo cierto que no se ha dado una respuesta pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones efectuadas en la demanda, no lo es menos que a ello en modo alguno venía obligado el Juzgador conforme reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, recogida en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2006, con cita de las de aquel Tribunal de 25 de marzo de 1996, 25 de abril de 1994, 29 de noviembre de 1999 y 22 de abril 2000, que declara que "los órganos jurisdiccionales no están obligados a una motivación exhaustiva, analizando una por una todas las alegaciones de las partes y que cumplen con su deber de motivación, cuando resuelven sobre las pretensiones articuladas y expresan las razones de su fallo, a fin de que el recurrente pueda articular adecuadamente su defensa". Como así ha ocurrido en el caso enjuiciado, al desestimarse la primera de las pretensiones de la...

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