STSJ Aragón 405/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2010:611
Número de Recurso293/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución405/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00405/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 293 del año 2007-S E N T E N C I A Nº 405 de 2.010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso - administrativo número 293/07, seguido entre partes; como demandante INSTITUTO DE HIJAS DE MARIA, RELIGIOSAS DE LAS ESCUELAS PIAS (ESCOLAPIAS), representada por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y defendida por la Letrada Dª Isabel Gracia de Santa Pau y como demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 28 de junio de 2007, Sala Segunda, que desestima reclamación nº 50/3028/03 contra resolución de recurso de reposición frente a sanción por infracción tributaria grave cometida en relación con el Impuesto sobre Sociedades, periodo 2001, por importe de

6.131,12 Euros.

Procedimiento: Ordinario. Cuantía: 6.131,12 Euros.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 31 de julio de 2007 la parte actora formulo recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos nº 293/07.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba se propuso por la actora prueba documental que no fue admitida.

CUARTO

Finado el periodo probatorio, las partes formularon conclusiones por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 23-6-2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 28 de junio de 2007 del tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón desestimatoria de la reclamación nº 50/3028/03 interpuesta por la ahora parte demandante contra resoluciones de 9 de mayo de 2003 y de 18 de agosto de 2003 de la Jefatura de la Dependencia de Gestión Tributaria, de la Delegación de Zaragoza de la Agencia Tributaria, por la que se impuso sanción por infracción tributaria grave correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001.

SEGUNDO

En la primera de las alegaciones del recurso se invoca la nulidad de pleno derecho de los actos impugnados por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, con invocación de los arts. 153 de la Ley General Tributaria de 1963 y 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 29 y siguientes del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, sobre Régimen Sancionador tributario por falta de indicación del órgano competente para resolver y por no haberse producido la separación de procedimientos y de las personas intervinientes en los mismos para garantizar los principios de imparcialidad y no indefensión.

Respecto del primer extremo es suficiente con observar el folio 53 del expediente de la reclamación para constatar que en el mismo se indica que el órgano competente para la resolución es el que resulta del artículo 26 del Real Decreto 1930/1998, que no es otro que el que dictó la liquidación de la que dimana el expediente sancionador y que, como resulta del folio 33 del expediente de gestión (que recoge tal liquidación que se dictó el mismo día que el acuerdo de iniciación del expediente sancionador), es el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, D. Pedro Jesús .

En cuanto al segundo punto debe significarse que, tramitado el procedimiento sancionador separadamente del procedimiento de liquidación y, el primero, asignando la instrucción a un órgano distinto del que adopta la resolución sancionadora, como queda acreditado en el expediente, de acuerdo con el mismo Real Decreto 1930/1998, quedan cumplidas las garantías que la normativa citada exige sin que exista obstáculo para que los órganos que tramitaron y decidieron el procedimiento de liquidación provisional y el procedimiento sancionador sean los mismos, como ya ha sido...

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