STSJ Aragón 29/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2010:1189
Número de Recurso319/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución29/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00029/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 319/06-A

S E N T E N C I A Nº 29 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a dos de febrero de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 319/06-A, seguido entre partes, de una como demandante Dª. Susana representada por la Procuradora Dª.Sonia Salas Sánchez y defendida por la Letrada Dª. Mª Rosario Huerta Gil y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, versando el juicio sobre Orden de fecha 27 de diciembre de 2005 sobre responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios sufridos por la finca de la recurrente ubicada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Tobed (Zaragoza) como consecuencia de las obras de restauración en la Iglesia de esa localidad.

Cuantía del pleito: 175.716,34 euros

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Sonia Salas Sánchez en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en el Juzgado Decano de Zaragoza en fecha 27 de febrero de 2004, el cual correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza.

SEGUNDO

Dicho Juzgado se declaró incompetente, remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, quien admitió ser competente para conocer del asunto, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicado se dicte sentencia por la que de conformidad con las alegaciones de esta parte:

  1. .- Anule la Orden de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de 27 de diciembre de 2005.

  2. .- Reconozca el derecho de la actora a ser indemnizada por la Administración Autonómica en concepto de responsabilidad patrimonial en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON TREINTA Y CUATRO (175.716,34)EUROS.

  3. .- Se condene a la Administración Autonómica a retirar las bajantes de aguas pluviales instaladas en la pared medianera y que desaguan en el corral de la actora.

  4. .- Se condene a la demandada al abono de los intereses legales calculados sobre el importe de la indemnización desde el 4/09/02 hasta la fecha en que se produzca su pago.

  5. .- Se condene en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Por providencia de día 1 de septiembre de 2006 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D.Ricardo Cubero Romeo, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 12 de enero de 2010 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 19 de enero de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de 27 de diciembre de 2.005, que resolvió declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica por los daños y perjuicios sufridos por la finca propiedad de Dª Susana ubicada en DIRECCION000 nº NUM000 de Tobed (Zaragoza) como consecuencia de obras de restauración en la Iglesia de la Virgen de dicha localidad, y reconocer su derecho a ser indemnizada con la cantidad de 1.683,66 euros.

Contra esta resolución interpuso Dª Susana el recurso contencioso administrativo que ahora se resuelve.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

  1. - Con fecha 9 de septiembre de 2.002 Dª Susana presentó escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio de la D.G.A. (folio 236) denunciando que, con motivo de la rehabilitación de la iglesia parroquial de Tobed, hacía unos quince días habían entrado en el corral de la casa de su propiedad en DIRECCION000 nº NUM000 de Tobed (Zaragoza), sin que se hubiera dado autorización, habiéndose ocupado el corral en el que se habían montado andamios y ocasionado algunos daños.

  2. - En escrito presentado el 4 de octubre de 2.002 (folio 235) reiteraba la Sra. Susana la denuncia anterior, expresando su deseo de solucionar el tema de forma amistosa, para lo que solicitaba contestación.

  3. - La recurrente remitió el 29 de octubre de 2.002 escrito fechado el 29 de noviembre de 2.002 (folio 225) autorizando a la DGA para que la empresa adjudicataria de las obras continuara el uso del corral así como de los andamios colocados al objeto de las citadas obras de restauración de la iglesia, en las condiciones del artículo 569 Cc ., con compromiso de la empresa de dejar el corral en perfecto estado, según manifestación de la DGA en sus escritos de 11 y 20 de septiembre pasado, "reponiendo las paredes de cerramiento y separación de la propiedad con el claustro de la iglesia, cuyas tres paredes fueron derribadas por la empresa adjudicataria, debiendo de ser del mismo grosor y cerradas en su totalidad, de abajo a arriba y procediendo a la colocación de la galería y tejado desmontado, cuya galería tiene su apoyo en la pared de separación del arco tercero".

  4. - Con fecha de salida de 12 de noviembre de 2.002 el Servicio del Patrimonio Histórico dirigió oficio a la interesada informándole de su derecho a plantear reclamación por responsabilidad patrimonial (folio 219).

    Formuló reclamación la interesada en escrito presentado el 5 de diciembre de 2.002 (folio 217) por importe de 150.000 euros, por el daño moral infringido (sic) a la propiedad y los daños materiales del no disfrute del corral, parte de la galería y otros extremos de incomodidades propias de la obra. Con dicha reclamación presentó (folio 218) escrito del Alcalde de Tobed a Dª Susana de fecha 7 de mayo de 2.001 comunicándole que la Dirección General de Patrimonio de la DGA había declarado la iglesia de la Virgen bien de interés cultural, lo que llevaba a la suspensión de las obras...

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