STSJ Aragón 164/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2010:1132
Número de Recurso82/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución164/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00164/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 82 del año 2008-SENTENCIA NÚM. 164 de 2010

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Ricardo Cubero Romeo

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Dña. Isabel Zarzuela Ballester

Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

--------------------------------------En Zaragoza, a ocho de marzo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 82 de 2008, interpuesto por la sociedad civil CASANOVA TRABA, S.C., representada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Pradilla Carreras y asistido por el Letrado D. José Pajares Echeverría, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza de fecha 26 de noviembre de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 402 de 2006; siendo parte recurrida, el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representad-o por la Procuradora de los Tribunales Dña. Natalia Cuchi Alfaro y asistido por el Letrado D. Francisco Rivas Tena, y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NÚM. NUM000 - NUM001, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Ortiz Enfedaque y asistida por el Letrado D. Juan Manuel Aísa Vallejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada y de la codemandada para que pudieran formalizar su oposición al mismo, lo que así hicieron; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 25 de febrero de 2010 .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente, vino a confirmar la resolución administrativa recurrida, del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 11 de julio de 2006, que decretó el cierre y consiguiente clausura de forma inmediata de la actividad de bar denominado Infinity, que se desarrollaba en el local sito en la calle Pano y Ruata 4 por la recurrente, al carecer de las preceptivas licencias municipales.

SEGUNDO

Las alegaciones efectuadas por la apelante, al interponer el recurso, carecen de la suficiente virtualidad para destruir los amplios y acertados razonamientos de la sentencia recurrida, que en lo sustancial se aceptan y dan aquí por reproducidos, y que forzosamente conducen a la desestimación del recurso, lo que determina que la apelación deba ser desestimada y la sentencia confirmada. Debiendo ponerse de manifiesto e insistirse frente a tales alegaciones:

Primero

que si bien la actividad de bar en el emplazamiento referido disponía -lo que no se cuestiona- de licencia urbanística concedida a su anterior titular en el año 1992 y se había solicitado por la recurrente en el año 1998 la licencia de apertura -expediente 3237541/98-, es cierto que ésta, pese a lo que se alega por la recurrente, no había llegado a obtenerse por silencio. En efecto, como acertadamente razona el Juzgador al haberse iniciado este último procedimiento antes de la entrada en vigor de la Ley 4/1999, de 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le era de aplicación el artículo 44 en su redacción originaria, al establecer su Disposición Transitoria Segunda que a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley -como es el caso- no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior; sin que se haga excepción alguna al respecto en cuanto a la forma de producción del silencio y sus efectos, la que, por el contrario, sí se establece en el apartado segundo de dicha Disposición, en relación al sistema de revisión de oficio y de recursos administrativos, siéndoles aplicables a tales procedimientos los regulados en la Ley 4/1999. Consecuentemente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, en la redacción...

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