STSJ Aragón 248/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2010:1115
Número de Recurso159/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución248/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00248/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA RECURSO Nº: 159 de 2006

S E N T E N C I A Nº 248 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS: D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS ==============================

En Zaragoza, a diez de febrero de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 159/06, seguido entre partes, como demandante CHINÉ, ALMACEN Y DISTRIBUCIÓN S.L. representado por el Procurador

D. Joaquín Salinas Cerveto y defendido por el Letrado D. Enrique Vicente Catalá; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos y SUELO Y VIVIENDA EN ARAGÓN S.L.U. representado por la Procurador Dª Isabel Artazos Herce y defendido por el Letrado D. José Manuel García-Figueras Rodríguez. Es objeto del anterior recurso El Acuerdo del Gobierno de Aragón de 13/12/2005 por el que se aprueba el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico Industrial y Centro del Transporte de Fraga.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 21/3/2006, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo impugnado.

TERCERO

Las partes demandadas, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 4 de Febrero de dos mil diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del anterior recurso El Acuerdo del Gobierno de Aragón de 13/12/2005 por el que se aprueba el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico Industrial y Centro del Transporte de Fraga.

SEGUNDO

Los motivos que arguye la parte actora para que con anulación de la resolución dictada en las actuaciones se estimen sus pretensiones consisten en considerar que: A) Las causas que habilitan la promoción de un proyecto supramunicipal concurren cuando su finalidad es el destino de actividades industriales, lo que entiende carece el anterior, pues, en el informe propuesto de la declaración de interés supramunicipal se definen como objetivos: "La necesidad de implantar un Centro de Transporte con todos los servicios complementarios que ello conlleva, para resolver la demanda...", así como se definen como usos: "Logístico, Almacenamiento con servicios, distribución y transporte". De ello infiere que la actividad industrial, al no ser el centro de la actividad que se pretende desarrollar, pues, junto a la misma se enumeran otras, como las actividades logísticas, no justifican un proyecto supramunicipal. B) Se ha incurrido en ilegalidad en la elección del sistema de actuación urbanística, pues, Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U. promotora del anterior proyecto, no es una entidad pública sino una sociedad mercantil, sin que de la lectura del Acuerdo del Gobierno o su parte dispositiva en ningún momento se establezca como sistema de gestión el de expropiación. De ello infiere que el sistema de actuación en los Proyectos Supramunicipales promovidos por particulares solo puede ser el de concesión de obra urbanizadora, pues, lo contrario conlleva un desplazamiento tanto patrimonial como procedimental, sin procederse a una equidistribución de los beneficios y cargas que la gestión urbanística comporta. C) No hay adecuación del acuerdo adoptado con la normativa Europea en materia de competencia, pues, la aprobación definitiva del proyecto que establece el sistema de actuación urbanística como el de expropiación, atribuyendo a Suelo y Vivienda en Aragón la condición de beneficiaria, confiere claramente un derecho exclusivo de realización de un negocio urbanístico, sin que la situación de operador se haya garantizado por un sistema de licitación pública que permita la transparencia, libertad de acceso y la igualdad de trato. D) Incumplimiento del trámite de Información Pública establecido en el artículo 130 del Reglamento del Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio, pues, en el presente caso, el proyecto sometido a aprobación contiene cambios de naturaleza sustancial que afectan a la configuración de la fachada del polígono que da a la N-II, con la creación de parcelas de reducida dimensión respecto a las dimensiones del resto de las parcelas, entendiendo que dicho cambio acarrea una serie de consecuencias en la edificabilidad y en la red viaria, pues, los viales de titularidad pública desaparecen y dan lugar a un sistema de viario básico de titularidad pública que carece de acceso directo a la N-II a la altura de las parcelas del recurrente. También manifiesta...

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