STSJ Aragón 160/2010, 19 de Febrero de 2010
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2010:1108 |
Número de Recurso | 28/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 160/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00160/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
- SECCIÓN PRIMERA RECURSO DE APELACIÓN Nº: 28 de 2008
S E N T E N C I A Nº 160 DE 2010
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS: D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS ==============================
En Zaragoza, a diecinueve de Febrero de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 28/08, interpuesto por los apelantes AUTOMOVILES BAJO ARAGON, S.A. (ABASA) representado por el Procurador Dª. Mª Pilar Serrano Méndez y LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos y como parte apelada AUTOBUSES FERRERO S.L. representado por la Procuradora Dª Isabel Jiménez Millán; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS. Es objeto de apelación la sentencia de 13/11/2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel en el Procedimiento Ordinario nº 7/2007 por la que se estima el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la parte actora frente a la resolución del Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel de fecha 14/11/2006 en lo que se refiere a la adjudicación del Contrato de Transporte Escolar referido a las rutas identificadas con los números 5 y 6 y como consecuencia de ello se anulan las resoluciones referidas y se ordena retrotraer el procedimiento de adjudicación del contrato al momento de valoración de los dos ofertas presentadas al concurso convocado para la adjudicación del contrato de transporte escolar para las rutas números 5 y 6 para que la Mesa de Contratación las valore y puntúe conforme a los criterios establecidos en el pliego y, a la vista del resultado que se obtenga, formule la correspondiente propuesta de adjudicación de cada una de ellas al órgano competente. La estimación del presente recurso en los términos indicados anteriormente evita hacer un pronunciamiento respecto a la segunda pretensión, que con carácter subsidiario, ejerce en el mismo la parte demandante. Sin condena en costas
El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por la Diputación General de Aragón y la mercantil demandada que solicitan la revocación de la sentencia dictada en la instancia y la desestimación del recurso contencioso administrativo promovido.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la parte actora que se opuso a ambos recursos de apelación y suplicó se confirme la sentencia en todos sus extremos con imposición de costas a la parte apelante.
Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 18 de Febrero de 2010.
Los motivos que arguyen los apelantes para que, con revocación de la sentencia dictada en la instancia se estimen sus pretensiones consisten en considerar por parte de la Diputación General de Aragón que: Entre las ofertas equivalentes de las dos empresas licitadoras para la ruta 5 y 6, una vez comprobado que cumplían las previsiones establecidas en el Real Decreto 443/2001, se le aplicó el derecho de preferencia a la mercantil co-demandada, aduciendo que lo anterior no ha acarreado indefensión a la otra empresa participante en el concurso, pues, no ignoraba cual fue el motivo de adjudicación a favor de aquella. Por parte de Automóviles Bajo Aragón, S.A. se remite a la posición adoptada en primera instancia siendo la apelación por ella formulada en su mayor parte, una mera trascripción de lo expuesto en su escrito de contestación y conclusiones, si bien añade a lo...
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