STSJ Aragón 123/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2010:1103
Número de Recurso50/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución123/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00123/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA RECURSO DE APELACIÓN Nº: 50 de 2008

S E N T E N C I A Nº 123 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS: D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS ==============================

En Zaragoza, a quince de febrero de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 50/08, interpuesto por el apelante AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DE CINCA representado por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y defendido por el Letrado D. Miguel Rodríguez Beltrán; y como parte adherida a la apelación D. Arcadio, representada Por el Procurador Dª Mª Pilar Sierra Parroque y defendida por el Letrado José Antonio Parroque Lázaro; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS. Es objeto de apelación la sentencia de 13/11/2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca dictada en el Procedimiento Ordinario nº 476/2006 por la que: "Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo 476/06 interpuesto por D. Arcadio, con representación de la sra. Ortega Navasa, procurador, por lo que se anula parcialmente la desestimación presunta de la solicitud de indemnización presentada con fecha 5 de octubre de 2005, por lo que se condena al Ayuntamiento de Alcolea de Cinca a indemnizar al recurrente en la cantidad de 28.160,74 euros a la que habrá que añadir el interés legal desde la fecha en que se notificó la iniciación de este procedimiento judicial a la corporación, sin costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por el Ayuntamiento demandado, que suplicó que se mantenga el acto administrativo presunto, al considerar que no concurre responsabilidad patrimonial en la Administración demandada; subsidiariamente, se declare prescrita la ejercitada acción de responsabilidad patrimonial de la Administración, absolviendo de la misma a mi representada; y subsidiariamente a ésta, confirmando la de instancia en lo referente a la estimación de concurrencia de culpas, fije el grado de participación en el resultado, y por tanto en la indemnización de los daños, en porcentaje no superior al veinticinco por ciento del total reclamado. Respecto de las costas, se interesa la condena al actor de las de primera instancia en caso de estimación de alguno de los dos primeros pedimentos, y la no imposición en el tercero, sin especial declaración respecto de las causadas en la alzada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al actor que se opuso al recurso de apelación, además de adherirse al anterior recurso suplicando que desestimando la apelación interpuesta de contrario y estimando la adhesión por esta parte, dicte nueva sentencia por la se estime íntegramente el recurso contencioso administrativo formulado por esta parte, con condena al Ayuntamiento de Alcolea de Cinca al pago de las costas de la primera y segunda instancia.

TERCERO

El ayuntamiento demandado se opuso a la adhesión a la apelación formulada por la parte actora suplicando se le tuviera por opuesto a la adhesión a la apelación formulada por la parte actora.

CUARTA

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 11 de febrero de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los datos obrantes en el procedimiento se extraen los siguientes extremos:

  1. A consecuencia de una fuga producida por la rotura de la tubería general de suministro de agua potable, acaecida en 1998 en la Calle Mayor del Municipio de Alcolea de Cinca se produjeron daños a la vivienda propiedad del actor ubicada en el nº 56.

  2. Consta en las actuaciones informe del arquitecto municipal de 28/5/2001, atribuye los daños acaecidos en la vivienda del actor a la junta de dilación entre dos partes de la casa, en informes posteriores descartó que los daños ocasionados se debieran a sustitución de redes municipales.

  3. El 9/10/2002 el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, Leandro informó en el sentido que la fuga de agua se debió a la rotura de la tubería de abastecimiento que se infiltró por debajo del pavimento de la citada casa alcanzando los cimientos medianeros y posteriores, llegando a la saturación, reduciendo la resistencia del terreno hasta producir un importante asiento que provocó un giro alrededor de su eje.

  4. Efectuada reclamación de responsabilidad patrimonial por el actor en autos que se siguieron bajo el nº 777/02 se efectuó informe pericial judicial por el arquitecto Segismundo el que descartando que los edificios contiguos y...

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