STSJ Aragón 65/2010, 17 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2010
Número de resolución65/2010

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00065/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 47 del año 2008-SENTENCIA NÚM. 65 de 2010

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Ricardo Cubero Romeo

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Dña. Isabel Zarzuela Ballester

Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

--------------------------------------En Zaragoza, a diecisiete de febrero de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 47 de 2008, interpuesto por la SOCIEDAD COOPERATIVA ARAGONESA DE HELADOS, CAFÉS Y COMIDAS CASERAS DE SABORES DEL MUNDO, representa-- da por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Gabián Usieto y asistida por el Letrado D. Juan J. Castejón Penelas, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza de fecha 5 de diciembre de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 148 de 2007; siendo parte recurrida, el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representad-o por la Procuradora de los Tribunales Dña. Natalia Cuchi Alfaro y asistido por la Letrada Dña. María Altolaguirre Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 5 de diciembre de 2007, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 11 de febrero de 2010 .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad recurrente, vino a confirmar la resolución administrativa recurrida, del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 13 de febrero de 2007, por la que se decretó el cierre y consiguiente clausura de forma inmediata de la actividad de cafetería y venta de alimentos preconizados denominado Antiguo Café, que se desarrollaba en el local sito en la calle Antonio Sangenis 59-61 por la recurrente, al carecer de las preceptivas licencias municipales, y en concreto la de apertura/funcionamiento.

SEGUNDO

Insistiendo la recurrente en esta alzada que se había obtenido por silencio administrativo la licencia de apertura o funcionamiento que le posibilitaba el ejercicio de la actividad, y que la Administración, caso de considerarla contraria al ordenamiento, debía acudir a los procedimientos de revisión de oficio, se ha de comenzar reiterando que, como señala el Juzgador, no cabe entender adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico. Al respecto, como se ha dicho en otras ocasiones, es especialmente significativa la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2001 : "La legislación y la jurisprudencia son terminantes al respecto. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico. En este sentido el Reglamento de Disciplina Urbanística precisa en su artículo quinto que en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las prescripciones de la ley del Suelo, de los Planes de Ordenación, Programas, Proyectos y, en su caso, de las...

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