STSJ Aragón 25/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2010:1051
Número de Recurso173/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00025/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 173/06-A

S E N T E N C I A Nº 25 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a dieciocho de enero de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 173/06-A, seguido entre partes, de la una como demandante la compañía "SERSUCO SOCIEDAD COOPERATIVA, SERVICIOS Y SUMINISTROS COMARCALES", representada por la Procuradora Dª. María Pilar Serrano Méndez, y dirigida por el Letrado

D. Aurelio Marín Calvo, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma, y la "ASOCIACIÓN-ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MEZQUIN, MATARRAÑA Y BAJO ARAGON" (OMEZYMA), representada por la Procuradora Dª.Patricia Peire Blasco y dirigida por el Letrado D. Manuel J. Joven Capdevila, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del acuerdo del Consejo de Dirección de Omezyma de fecha 12 de julio de 2005, por el que se deniega la solicitud de ayuda de la iniciativa comunitaria Leader Plus formulada por Sersuco Sociedad Cooperativa, acuerdo posteriormente ratificado por el de 20 de septiembre del mismo año.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Serrano Martínez, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2006 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicado se dicte sentencia por la que se le conceda la ayuda solicitada, condenando a Omezyma y a la Diputación General al pago de 340.432,41 euros como cantidad subvencionable, y subsidiariamente al abono del 64% de dicha suma.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma, en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se inadmita el recurso interpuesto, y subsidiariamente interesó su desestimación, e iguales peticiones formuló Omezyma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se inadmitió la documental propuesta y se practicó la de interrogatorio de parte con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 1 de diciembre del presente año.

QUINTO

Por providencia de fecha 11 de diciembre se otorgó a la entidad recurrente un plazo de diez días a fin de que aportase a los autos certificación del acuerdo de entablar la acción de autos, lo que efectuó en tiempo y forma.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación del acuerdo de Omezyma de fecha 12 de julio de 2005, por el que se deniega la solicitud de ayuda de la iniciativa comunitaria Leader Plus formulada por Sersuco Sociedad Cooperativa, acuerdo posteriormente ratificado por el de 20 de septiembre del mismo año.

SEGUNDO

A la hora de dar adecuada solución al recurso de autos en útil señalar, con carácter previo, los siguientes extremos que resultan de las actuaciones:

- En fecha 12 de julio de 2004 la entidad actora, Sersuco Sociedad Cooperativa, presentó ante la Asociación Omezyma (Grupo de Acción Local) solicitud de ayuda proveniente de la iniciativa comunitaria Leader Plus para la construcción de una nave de 1.000 m2 en el polígono industrial "Torre Sancho" de Valderrobres (Teruel), con destino a taller mecánico de mantenimiento y reparación de camiones, vehículos agrícolas y turismos, ascendiendo el conjunto de la obra a 340.342,41 euros.

- El Consejo de Dirección de Omezyma, en sesión de fecha 7 de julio de 2005 acordó lo siguiente:

"Denegar la solicitud presentada para el proyecto tramitado con número de expediente 5.106.046 sobre creación del taller mecánico en Valderrobres (Teruel) en base a los criterios aprobados por esta Asociación, que establecen como no auxiliables las actividades que se desarrollen en localidades donde ya existan dos o más licencias con el mismo o similar servicio."

- Recibida la notificación del mentado acuerdo, la entidad recurrente formuló, en tiempo y forma, alegaciones en disconformidad, según escrito de fecha 18 de julio, en el que reiteraba el derecho que le asistía a acogerse a la ayuda de la iniciativa comunitaria Leader Plus, por lo que solicitaba se reconsiderase la decisión desestimatoria, acordándose por el Consejo de Dirección de Omezyma, en su reunión de fecha 7 de septiembre de 2005, ratificar el acuerdo denegatorio "por las razones expuestas en la anterior comunicación, ya que existen dos o más licencias con el mismo o similar servicio."

- Una vez notificado el mentado acuerdo de 7 de septiembre de 2005, la entidad actora procedió a formular demanda de conciliación ante el Juzgado de Paz de Torrevelilla (Teruel) en escrito de 17 de octubre, acordando dicho Juzgado de Paz, en fecha 15 de noviembre de 2005, no admitir a trámite la solicitud de conciliación civil, por entender que la competencia sobre la materia venía atribuida a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

- A la vista de la expresada decisión, Sersuco Sociedad Cooperativa, mediante escrito fechado el 24 de noviembre de 2005, se dirigió a Omezyma requiriéndole para que con carácter formal concretase si el mentado acuerdo de 7 de septiembre era una resolución administrativa o un "simple comunicado civil" y, en todo caso, los recursos que contra el mismo podían interponerse, plazos y órgano ante el que comparecer, añadiendo, entre otras cosas, "que es exigible que por parte de Omezyma se concrete el orden jurisdiccional competente, motivos de denegación contra los que poder actuar y plazo, a los efectos de que no se genera nulidad en sus anteriores decisiones y no se nos...

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