STSJ Aragón 112/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2010:1013
Número de Recurso165/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución112/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00112/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

ZARAGOZA

-Recurso de Apelación número165/08

S E N T E N C I A Nº 112 de 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

____________________________

En Zaragoza, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), en grado de Apelación el recurso Contencioso Administrativo numero 487/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Huesca, rollo de Apelación numero 165/08, en el que son parte como apelante D. Alonso, representado y defendido por la Letrada Dª Gabriela García García y como apelada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, representada y defendida por el letrado de su Servicio Jurídico, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2008 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Huesca dictó sentencia con el siguiente fallo: " Se estima parcialmente el recurso 487/07 interpuesto por

D. Alonso contra la orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de 7 de junio de 2007, que se anula, en cuanto impuso una sanción superior a quince meses de suspensión, confirmándose en cuanto no supere dicho periodo temporal, sin costa."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la demandante se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a la adversa se formuló,igualmente en tiempo y forma, escrito de oposición a la apelación.

TERCERO

Turnado a esta Sección Segunda el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para votación y fallo el día 10 de febrero de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por el demandante en primera instancia contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Huesca por la que, estimando parcialmente el recurso, declaró la nulidad parcial de la resolución de 7 de junio de 2007 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte de la DGA, por la que se impuso al recurrente una sanción de dos años de suspensión, en cuanto excedió de quince meses, confirmándola en cuanto no supere dicho periodo temporal.

.SEGUNDO.- La primera alegación en que se funda el recurso de apelación se basa en la existencia de defectos formales en la tramitación del expediente que determinarían una situación de indefensión para el apelante.

En particular, considera el apelante que: " ... el escrito de fecha 21-5-07 presentado en el periodo de contestación o audiencia posterior a la formulación del pliego de cargos, contiene una única manifestación en el sentido de reiterar por el recurrente la imposibilidad de acceso al expediente y su imposibilidad por tanto, de articular la contestación al pliego de cargos y con ello su defensa". Alegación que sustenta en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 10 de abril de 2006 y en la facultad reconocida en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en orden al acceso y obtención de copias del expediente por los interesados.

La inviabilidad de esta alegación deriva de que la lectura del escrito de 21-5-07 (folio: 49, doc. 6) pone de manifiesto que la petición concreta que en el mismo se consigna no se refiere al acceso al expediente, sino únicamente a la contravención del artículo 31 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y a la formulación del pliego de cargos fuera de plazo, por lo que no puede decirse que, en ese momento, dejara de reconocerse la posibilidad de acceso al expediente.

Únicamente, en forma potencial, se refiere a este extremo en la alegación 10 de dicho escrito, sin llegar a formular una petición concreta al respecto. Por el contrario existe un acuerdo del Instructor de 8 de junio de 2007 en el que se le indica el lugar y fecha en que podrá examinar el expediente y obtener copias del mismo, mientras que en las manifestaciones previas a su declaración, y en las objeciones a la tramitación del procedimiento, no se expresa ninguna relativa a este particular, por lo que no cabe apreciar la irregularidad de que se alega (folios 73 y 76, doc. C).

En todo caso la situación de indefensión no se ha producido porque, según consta en el folio 296, se dio vista del expediente y entregó copia del mismo al Sr. Alonso con fecha 21 de junio de 2007 quien presentó escrito de alegaciones a los cargos del pliego correspondiente mediante escrito de 4 de julio de 2007 y, después a la propuesta de resolución, mediante escrito de 19 de septiembre de 2007, en la que formuló cuantas alegaciones consideró necesarias para su defensa.

En el mismo sentido, es también inviable la segunda de las objeciones que se atribuyen al procedimiento consistente, según el recurso, en la variación de los cargos primero, cuarto y sexto,...

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