SAP Zaragoza 449/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2010:1879
Número de Recurso340/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución449/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00449/2010

SENTENCIA NÚM: 449 / 2010

En Zaragoza, a nueve de julio de dos mil diez.

D. Alfonso María Martínez Areso, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta) ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Verbal número. 443/2009 del Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Zaragoza, Rollo número 340/2010, seguido entre las partes, de una, como apelante TRANSPORTES ARRASTIO S.L., representada por el Procurador Sr. Piñol y asistido por el Letrado Sr. Larrazabal, y, de otra, como apelada TRANSPORTES CARRERAS S.L., representada por el Procurador Sr. Gallego Coiduras y asistida por el Letrado Sr. García Tobajas, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ZARAGOZA, por el mismo se dictó Sentencia, con fecha 4 de marzo de 2010, cuya Parte Dispositiva es el siguiente:

"Se desestima la demanda interpuesta por Transportes Arrastio, S.L., representada por el Procurador Sr. Piñol Lázaro contra Transportes Carreras, S.A. representada por el Procurador Sr. Gallego Coiduras y, en consecuencia. Absuelvo a esta de las peticiones de contrario con expresa condena en costas a la parte actora".

TERCERO

Frente a la referida Sentencia por la parte actora TRASPORTES ARRASTIO S.L., se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la LEC .

CUARTO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el art. 457.3 de la LEC . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

QUINTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 LEC . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

SEXTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandante, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Quinta y a este Magistrado, incoándose el correspondiente Rollo de Sala número 340/2010, turnándose la ponencia, solicitada por ambas partes la práctica de prueba testifical, esta fue denegada por auto de fecha 7 de junio de 2010, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

SÉPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la desestimación de la demanda por estimar la juez a quo la excepción de compensación, se alza la actora contra la resolución recurrida fundada en diversos motivos de recurso; a) En el error en la valoración de la prueba, pues la firma obrante en la carta de porte no es la del conductor del vehículo de la actora. b) No se ha determinado la falta alegada, ni se ha calculado su valor con arreglo al procedimiento legal previsto en el C de C. c) Falta de legitimación del actor para oponer la excepción de compensación alegada. Y d) no se ha cuantificado correctamente la responsabilidad en la que la actora podía haber contraído. La parte demandada se opone a los mismos.

SEGUNDO

El examen de la documental aportada, única prueba practicada en el acto del juicio muestra que en la carta de porte del trasporte cuestionada, por el personal de Eroski que recibió el género, se hace la oportuna reserva en el plazo legal del art. 366 del C de C sobre la falta de 75 cajas de bonito en escabeche, que el propio conductor en la carta remitida a este juzgado parece reconocer y, paralelamente, no hizo en el acto de la entrega la oportuna contrareserva. De otra parte, en la carta de porte recibida por el conductor se hace constar la existencia de 165 cajas de este género, y solo fueron entregadas 90, por ello con arreglo al art. 361 del C . de C., que tras establecer que las mercancías se trasportarán a riesgo y ventura del cargador si expresamente no se hubiera convenido lo contrario, impone a este el riesgo de los menoscabos de la mercancía trasportada en caso de caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza o vicio propio de la cosa, si bien la prueba de estos accidentes incumbe al porteador, deberá la demandada acreditar la inexistencia de estas circunstancias, ninguna prueba al respecto, fuera de una carta exculpatoria del conductor, ha...

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