SAP Zaragoza 434/2010, 2 de Julio de 2010

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2010:1785
Número de Recurso359/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2010
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00434/2010

SENTENCIA núm. 434/2010

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Dos de Julio de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1025/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 359/2010, en los que aparece como parte apelante, GESIBER, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Dña. BELEN RISUEÑO VILLANUEVA, asistido por el Letrado D. ROBERTO GALLEGO MONGE, y como parte apelada, Dña. Alejandra a, D. Adolfo o, Dña. Asunción n y D. Anton n, representados por el Procurador de los tribunales, Dña. YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO, asistidos por el Letrado D. PABLO SOLA MARTI, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 26 de Marzo de 2010, cuyo

FALLO

es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por GESIBER SL debo absolver a Don Adolfo o, Doña Asunción n, Don Anton n y Doña Alejandra a como sucesores de Doña Florinda a de los pedimentos deducidos de contrario siendo de cuenta de la demanda las costas ocasionadas por la demanda principal interpuesta. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por los antedichos, debo declarar y declaro: a) que el contrato de compraventa de terreno formalizado con fecha 7 de julio de 2006 entre la Sra. Florinda a y GESIBER SL que obra unido a la demanda principal, es perfectamente válido y eficaz. Y en consecuencia condeno a la entidad demandada en reconvención a estar y pasar por tal declaración. A cumplir las obligaciones contractuales asumidas en ese contrato, en especial la del otorgamiento de escritura pública en los términos convenidos (en el plazo de un mes desde la notificación de la sentencia) quedando fijada la finca litigiosa en superficie de 708272,73 metros cuadrados. Cada parte soportará las costas comunes por mitad y las originadas a su instancia respecto de la acción reconvencional."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de GESIBER, S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba por la parte apelante, se dicto AUTO en fecha 3 de Junio de 2010, en el cual se acordaba no haber lugar a la misma. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de Junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECH

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y

PRIMERO

GESIBER SL recurre la sentencia de primer grado en cuanto desestima la demanda que formuló contra Dª Florinda a (por quien comparecieron sus sucesores, a quines se tuvo por parte por auto de 3-9-2009 ) y en la que suplicaba, con carácter principal, que fuera declarada la nulidad de pleno derecho por inexistencia de objeto del contrato que compraventa que concertaron el día 7-7-2006 mediante documento privado, por el que compraba un 20% indiviso la finca registral nº NUM000 0 del Registro de la Propiedad nº 3 de Zaragoza; subsidiariamente, que se declarara su anulabilidad por error; y subsidiariamente a ello se resolviera por incumplimiento por la demandada de la obligación asumida en el contrato de llevar a cabo un levantamiento topográfico de la finca vendida a fin de fijar su superficie y con ella el precio establecido por unidad de medida, y, en todo caso, que se condenara a la demanda a devolver la suma de 427.2689'62 # entregados a cuenta del precio con sus intereses desde la fecha de su pago, desestimación que conduce a la imposición de las costas de la demanda a la recurrente. Asimismo recurre la sentencia en tanto da lugar en parte a la demanda reconvencional, declara que el referido contrato es perfectamente válido y eficaz y le condena a cumplir las obligaciones contractuales asumidas, en especial la de otorgar escritura pública en los términos convenidos en el plazo de un mes desde sentencia, y fija la superficie la finca litigiosa en 708.272'73 m2, todo ello sin hacer imposición de las costas de la reconvención

Para la desestimación de la petición principal de la demanda, la sentencia de primer grado parte de la certeza de la afirmación de la actora de que en la finca existen tres enclaves, una finca propiedad patrimonial del ayuntamiento de Cuarte de Huerva y dos barrancos de dominio público hidráulico, pero ello no le lleva a la falta de objeto pretendida, porque la compraventa no tenía por objeto la totalidad de la finca, sino una cuota indivisa de la misma, porque la titularidad municipal de uno de los enclaves no afecta a la validez de la compraventa, según resulta de la doctrina jurisprudencial de la venta de cosa ajena, porque la descripción de la finca que contiene el contrato se corresponde con la registral que resulta de una serie de segregaciones de la finca matriz de la que la vendida es resto, y porque el interés que en ella tenía la compradora es el aprovechamiento urbanístico que de ella podía obtener de ser adscrita a servicios generales del PGOU, por lo que la existencia de los enclaves no afectan al fin negocial

El rechazo del la anulabilidad por vicio de error en el consentimiento por desconocer el comprador la existencia de los enclaves de mención es desestimada por el juzgador de primer grado porque el administrador de la sociedad actora es persona avezada en operaciones como la cuestionada, y conocedora de las circunstancias del terreno en el que se encuentra la finca adquirida, y porque, en cualquier caso, no sería de...

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