SAP Zaragoza 402/2010, 21 de Junio de 2010
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2010:1450 |
Número de Recurso | 381/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 402/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00402/2010
SENTENCIA Nº 402/2010
Ilmos. Sres.
Presidente
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA, a Veintiuno de Junio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 302/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 381/2010, en los que aparece como parte apelante-demandada, MARCO GOMEZ Y CAMPO, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DAVID SANAU VILLARROYA, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ GARCIA; y como parte apelada-demandante, Jenaro, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA BELEN GOMEZ ROMERO, asistido por el Letrado D. PEDROJOSE SALINAS SAUCA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, de fecha 23 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por Jenaro contra MARCO GOMEZ Y CAMPO S.L. en reclamación resolución de contrato y de cantidad, debo declarar y declaro resuelto con contrato suscrito por las partes el 27 de mayo de 2008 por incumplimiento de la parte vendedora, y en consecuencia procede la condena de la demandada del abono de la cantidad reclamada en concepto de devolución de cantidades anticipadas que ascienden a 14.600 euros, más los intereses legales correspondientes con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".
Notificada dicha resolución a las partes, por MARCO GOMEZ Y CAMPO, S.L. se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes, registrándose al número de rollo arriba indicado y señalándose día para deliberación, votación y fallo el 14 de junio de 2010.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
El artículo 1 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, establece que: "Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes: Primera.- Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido". Y el artículo 3º regula que: "Expirado el plazo de iniciación de las...
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