SAP Zaragoza 63/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2010:1404
Número de Recurso21/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución63/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00063/2010

SENTENCIA NÚM. 63/10

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

  1. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN

    MAGISTRADOS

  2. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

  3. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

    En Zaragoza, a tres de febrero de dos mil diez.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario nº 6/08, Rollo número 21/09, procedente del Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza por delitos continuados de Agresión Sexual y Abusos Sexuales, de Violencia habitual dentro del ámbito familiar y de Amenazas continuadas, contra el procesado, Don Ambrosio, nacido en Olmedo (Ecuador), el día 7/6/1970, con N.I.E. nº NUM000, hijo de Antonio y de Zoila, de estado casado, vecino de Zaragoza, CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003, de profesión maquinista, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, y en prisión provisional por esta causa de la que aparece privado desde el 21 de Abril de 2008; representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de Asís García Múgica y defendido por el Letrado Don Miguel Guillén Llovería. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y actúa como Acusación Particular Doña María Cristina quien actúa por sí y por sus hijas menores de edad Antonieta y Ascension, representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Viñuales Royo y defendidas por la Letrada Doña Begoña Lorente Clemente. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado policial se instruyó por el Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza el presente Sumario, en el que fue procesado Ambrosio por auto de fecha 25 de Marzo de 2009, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 8 de Abril de 2009 .

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 26 de Enero de 2010.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de delitos de Abuso Sexual continuado, previsto y penado en los artículos 182.1 y 2, y 74 en relación con los artículos 181.1, 2 y 4, y 180.1.4º, todos ellos del Código Penal ; de Violación continuado, previsto y penado en los artículos 179, 180.1.3º y y 2, y 74, todos ellos del Código Penal ; y de Violencia habitual dentro del ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 173.2 y 3 del Código Penal . De las citadas infracciones criminales es responsable en concepto de autor el procesado Ambrosio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera por el delito de Abuso Sexual continuado, la pena de DIEZ años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta; por el delito de Violación continuada, la pena de QUINCE años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de Violencia habitual dentro del ámbito familiar, la pena de DOS años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Código Penal procede imponer al procesado la pena por cada uno de los delitos de Abuso Sexual y Violación, inhabilitación para el ejercicio del derecho de la patria potestad respecto de sus hijas por tiempo de SEIS años. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal procede imponer al procesado como pena accesoria por cada uno de los delitos de Abuso Sexual y Violación el no poder comunicarse ni aproximarse a sus hijas por tiempo de DIEZ años, y por tiempo de CINCO años respecto de su esposa e hijas por el delito de Violencia habitual dentro del ámbito familiar. Con abono del tiempo en que haya estado privado preventivamente de libertad por esta causa, abono de costas procesales y en cuanto a responsabilidad civil deberá indemnizar a cada una de sus hijas en la persona de su legal representante en 50.000 euros en concepto de daños morales, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La Acusación Particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos: 1- de un delito de amenazas continuadas del artículo 169.1 y 74 del Código Penal respecto de la menor Ascension, concurriendo en este supuesto la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal ; 2- de un delito de abuso sexual continuado del artículo 182.1, 2, y 74 en relación con los artículos 181.1, 2 y 4, y 180.1, y , y 74, todos ellos del Código Penal, respecto de la menor Antonieta ; 3- de un delito de violación continuada del artículo 179, 180.1, y , y 74 todos ellos del Código Penal respecto de la menor Ascension ; y 4- de un delito de violencia habitual dentro del ámbito familiar del artículo 173.2 y 3 del Código Penal respecto de María Cristina . Infracciones de las que es responsable en concepto de autor el procesado, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal . Corresponde imponer al procesado, por el delito de amenazas, la pena de CINCO años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES años, prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicación por cualquier medio respecto de Antonieta y Ascension por tiempo de CINCO años, y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

Corresponde imponer al acusado por el delito de Abuso Sexual continuado la pena de DIEZ años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES años, prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicación por cualquier medio de Antonieta por tiempo de DIEZ años, y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular. Procede imponer igualmente al procesado, en virtud del artículo 192.2 del Código Penal, la pena de SEIS años de inhabilitación de patria potestad respecto de su hija Antonieta .

Por el delito de Violación continuada procede imponer al acusado la pena de QUINCE años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES años, prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicación por cualquier medio respecto de Ascension por tiempo de DIEZ años, y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular. Procede imponer igualmente al procesado, en virtud del artículo 192.2 del Código Penal, la pena de SEIS años de inhabilitación de patria potestad respecto de su hija Ascension . Corresponde imponer al acusado por el delito de Violencia habitual dentro del ámbito familiar la pena de DOS años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES años, prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicación por cualquier medio respecto de Doña María Cristina por tiempo de CINCO años, y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

En cuanto a responsabilidad civil el acusado indemnizará a sus hijas menores, en la persona de su madre, en concepto de daños morales, la cantidad de 50.000 euros a cada una, e indemnizará a Doña María Cristina en la cantidad de 6.000 euros por el mismo concepto, con los intereses legales correspondientes.

QUINTO

La defensa del procesado en igual trámite alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y pidió su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

En virtud de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha resultado probado que el procesado Ambrosio, nacido en Ecuador en 1970, sin antecedentes penales y en situación de regularidad en España, contrajo matrimonio en Ecuador con Doña María Cristina, también nacida en ese país, y fruto de esa unión nacieron un hijo y tres hijas, entre ellas, Ascension, nacida el 22 de Abril de 1992 y Antonieta, nacida el 29 de Febrero de 1996.

El procesado se traslada a vivir y a trabajar desde Ecuador a España en el año 2001, reuniéndose con él su esposa, Doña María Cristina, en el año 2002, y en el año 2005, sus hijos, residiendo en la localidad de Bárboles (Zaragoza) donde el procesado trabajaba como agricultor y repoblador forestal. Posteriormente, en el mes de Julio del año 2006, se trasladan a vivir a Zaragoza, en la CALLE000 número NUM001, NUM002 NUM003, al comenzar a trabajar en esta localidad.

A los pocos meses de llegar sus hijas a España desde Ecuador, primero en Bárboles, en fechas no determinadas, y en repetidas ocasiones, el procesado comenzó a abusar sexualmente de su hija Antonieta, entonces con siete u ocho años de edad, introduciendo su pene en la vagina de su hija y llegando a eyacular en su interior. Estos hechos se producen en reiteradas ocasiones en la localidad de Bárboles, en el domicilio familiar, sin que la madre, María Cristina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR