SAP Zaragoza 376/2010, 11 de Junio de 2010
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2010:1359 |
Número de Recurso | 343/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 376/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00376/2010
SENTENCIA núm. 376/2010
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a once de Junio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 416/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 343/2010, en los que aparece como parte apelante, Bernarda, representado por el Procurador de los tribunales, FABIOLA BADAL BARRACHINA, asistido por la Letrada Dª ISABEL ABAD BARACHINA, y como parte apelada, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador de los tribunales, FERNANDO ALFARO GRACIA, asistido por el Letrado D. FERMIN GONZALEZ GUINDIN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2010, cuya parte dispositiva dice:
Estimando parcialmente la demanda interpuesta pro Bernarda contra SEGUROS PELAYO debo condenar y condeno a esta última a
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- Satisfacer a la actora la cantidad de 46.628,47 # 2.-Intereses legales desde la reclamación judicial hasta el pago conforme al artículo 1100 del Código Civil .
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- Sin hacer expresa condena en costas.
Notificada dicha resolución a las partes, por Bernarda se interpuso recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria impugnó el recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de junio de 2010.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, mientras que no se opongan a los de la presente resolución, y
Ya de entrada se ha de decir que merecerá acogimiento el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, mientras que ha de ser rechazado el de impugnación de la parte demandada, por las razones que a continuación se expresarán.
El recurso de la parte actora se interpone por varias razones, siendo la primera de ellas no haberse acogido por la Sentencia del Juzgado la indemnización por los gastos de kilometraje sufragados por la actora a su hermana Doña Julieta, cuyo motivo queda acreditado por medio de las pruebas documentales y testifical, quedando probado a través de la primera que la actora sufrió un importante empeoramiento en su estado de salud a raíz del accidente, pues precisó asistencia de tercera persona para el cuidado de su persona, así como que también que su madre -con la que convivía-- quedó igualmente lesionada, por lo que preciso la asistencia de su hermana, que tuvo que desplazarse desde la localidad de Ainzón hasta la de Boquiñeni, lugar de residencia de la actora, gasto éste que queda plenamente justificado y acreditado por las declaraciones de la hermana y de la actora, por lo que deberá ser acogido.
Igual suerte ha de correr el segundo motivo del recurso, por el que se pide los gastos correspondiente por adaptación del vehículo de nueva adquisición a las circunstancias personales de la actora, apareciendo acreditado que la actora necesita un coche adaptado, que resultó indemnizada por su propia compañía de seguros por el sistema de adaptación de su anterior vehículo dañado en el accidente, y aun cuando pudiera renunciar a ser indemnizada por este motivo, no cabe duda que el motivo de la renuncia no trasciende a pago que ahora con corrección se pretende, como es el pago de la diferencia de valor entre lo indemnizado y el mayor gasto que ha tenido que realizar para acomodar el nuevo vehículo adquirido a su circunstancias personal, que es gasto perfectamente legítimo y como tal indemnizable.
El siguiente motivo del recurso se refiere a la no aplicación del factor de corrección del diez por ciento sobre los días de baja y secuelas. Se plantea la duda sobre si este diez por ciento comprendido en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor se aplica a toda indemnización o solo a la permanente. Saliendo al paso de las...
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