SAP Zaragoza 300/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2010:1181
Número de Recurso269/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00300/2010

SENTENCIA núm. 300/2010

ILMOS. Señores:

Presidente:

  1. JAVIER SEOANE PRADO

    Magistrados:

  2. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

  3. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

    En ZARAGOZA, a Doce de Mayo de dos mil diez.

    En nombre de S.M. el Rey,

    VISTOS por esta Sección Quinta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL NÚMERO 2013/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 11 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 269/2010, en los que aparece como parte apelante D. Raimundo, representado por el Procurador Sr. Bañeres y asistido por el Letrado Sr. Fernández Ibáñez; y como parte apelada UNITED FEEBS S.L., representada por el Procurador Sr. Ortega Alcubierre y asistida por el Letrado Sr. Laguardia Obón; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 18 de enero de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando la demanda promovida en JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Y RECLAMACION DE RENTAS Nº 2013/2008-D, instado por el Procurador Sr. Ortega, en nombre y representación de UNITED FEEBS, S.L., contra D. Raimundo, representado por el Procurador Sr. Bañeres, debo condenar y condeno a dicho demandado a que pague a la actora 3.750 #, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.".

Instada aclaración por la actora, con fecha 26 de enero de 2010, recayó auto al efecto, cuya parte dispositiva era la siguiente: "Decido aclarar el fallo de la sentencia dictada en fecha 18 de Enero de 2010, en el sentido que la cantidad que el demandado deberá abonar a la parte actora será la señalada en 3.750 # más 2.625 #, correspondientes a la renta impagada de los meses de Enero a mitad de Abril de 2009, manteniendo el resto de los pronunciamientos. No se efectúa declaración alguna en materia de costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Raimundo, se interpuso contra la misma recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos del recurso.

Es objeto del recurso la resolución recurrida en orden sustancialmente a los siguientes extremos: a) La falta de legitimación activa de la actora por no ser la propietaria de la vivienda. B) El incumplimiento de las obligaciones del actor, que impide pueda reclamar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario.

  1. El pago parcial de las obligaciones reclamadas. D) La condena al pago de las rentas hasta la entrega, máxime si no se practicó prueba sobre este extremo. La demandada se opuso a todos los motivos del recurso.

SEGUNDO

Legitimación activa.

Cuestiona la recurrente la legitimación activa de la actora, pues no es la propietaria registral de la vivienda, lo que, a su juicio, le veda la posibilidad de reclamar las cantidades debidas.

El motivo no puede prosperar, pues, como manifiesta la resolución de instancia, nunca anteriormente se había cuestionado la legitimación de la actora, además en el propio contrato se hizo constar que esta era titular de un piso sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Zaragoza y que "no obstante, el derecho de propiedad se esta sustanciando en los tribunales de Zaragoza" y que "el arrendatario conoce perfectamente esta situación y se obliga a abandonar el piso en el caso de que hubiera sentencia firme en contra de los intereses de United Feebs S.L.". Por tanto, no solo nunca se cuestionó por la demandada la legitimación de la actora como arrendadora, sino que la circunstancia invocada, la existencia de un litigio sobre la propiedad, era conocida por la recurrente desde la misma firma del contrato por haberlo expuesto así la actora. Por tanto, ni procesal, ni extraprocesalmente, la demandada había cuestionado antes de la contestación de la demanda y desde la firma del contrato la legitimación de la actora, acto propio procesal por el que la recurrente ha de pasar, sin que quepa su contradicción, según las sentencias del TS de fecha 29 de noviembre y 29 de octubre de 2004 y 7 de mayo de 2001, con íntegra desestimación del recurso en este extremo.

TERCERO

Incumplimiento del arrendador.

Alega la recurrente que la actora incumplió su obligación de abonar el suministro eléctrico, obligación contraída en el propio contrato de arrendamiento. La demandada debió abonar para restablecer el suministro la suma de 219,20 euros, por ello, hubo incumplimiento previo, lo que le veda la posibilidad de ejercitar la acción de reclamación de rentas.

Toda su argumentación la funda sobre el documento obrante al...

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