SAP Zaragoza 377/2010, 27 de Julio de 2010
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2010:1117 |
Número de Recurso | 26/2010 |
Procedimiento | NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL |
Número de Resolución | 377/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00377/2010
Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 266/2007
Tasación 26/10
SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTAS SETENTA Y SIETE
Ilmos./a Señores/a
Presidente
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a veintisiete de Julio de dos mil diez.
Visto por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Anulación de Laudo Arbitral promovido por impugnación de Tasación de Costas por indebidas de las partidas de IVA en cuanto a los honorarios de Letrado y derechos de Procurador, practicadas en el Rollo de apelación núm. 266/07, recayó Sentencia de fecha 24 de Octubre de 2008, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a las partes recurrentes.
Practicada Tasación de Costas por la Sra. Secretaria en fecha 7 de Abril de 2010, se dio vista de la misma a las partes, presentándose por la condenada a su pago, la Procuradora Dª Blanca Alaman Fornies, en nombre y representación de D. Abilio, Milagrosa, Salvadora, María Virtudes y D. Casimiro, escrito impugnando por indebidas la tasación de las partidas de IVA en cuanto a los honorarios de Letrado y derechos de Procurador.
Se impugnan por indebidos los derechos de la procuradora, obedeciendo tal impugnación al considerar que se debe partir de una cuantía diferente de la que parte la que solicita la tasación de costas.
Es reiterado el criterio del T.S. en el sentido de que las cuestiones que se plantean en sede de cuantía del procedimiento deben solventarse por el trámite de excesivos. Como quiera que en relación a los derechos arancelarios es el Secretario quien ha de determinar la cuantía de los derechos devengados (T.S de A.22-4-2010 ), es criterio constante del T.S. el de entender, como recuerda el Auto de dicho Tribunal de 8 de junio de 2010, que los problemas de cuantía litigiosa pertenecen al ámbito de las impugnaciones por excesivas, no por indebidas, ya que debidos los derechos del Procurador de la parte contraria cualquiera que sea su importe (AATS 26-12-08, STS 25-7-08, ATS 13-7-07 y STS 25-10-04 y el más reciente ATS de 25-11-2009, entre otras muchas resoluciones), y además, porque con arreglo a la misma doctrina ya citada del T.S, la disconformidad de la parte impugnante con la aplicación del...
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