SAP Sevilla 61/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2010:2184
Número de Recurso6381/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución61/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

rollo enjuiciamiento1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

S E N T E N C I A Nº 61 /2010

Rollo n.º 6381/09

Causa: Procedimiento Abreviado n.º 254/08

Juzgado de Instrucción n.º 14 de Sevilla

Magistrados: Javier González Fernández, presidente

Eloisa Gutiérrez Ortiz

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Sevilla a 14 de junio de 2010

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Fernando Soto Patiño.

  2. - El acusado D. Felix, nacido en Sevilla el día 10/01/1988, hijo de Vicente y Enriqueta, con DNI NUM000, con antecedentes penales, en libertad provisional bajo fianza, declarado solvente, representado por la procuradora D.ª Begoña Rotllan Alonso y defendido por el letrado D. Jesús Rojo Alonso de Caso.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar el día 9/02/2010

Tercero

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal consideró los hechos como constitutivos de: un delito de lesiones del artículo 150 del CP, un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del CP y un delito contra la salud pública del artículo 368 del CP del que era responsable en concepto de autor D. Felix para el que solicitó, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las penas de cuatro años y tres meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones; un año y cinco meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tenencia ilícita de armas y un año y cinco meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.224 # con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días por el delito contra la salud pública. Comiso y destrucción de la droga intervenida: Comiso y destino legal de los cartuchos, cargadores y vainas intervenidas y comiso de las joyas intervenidas. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado debería indemnizar a D. Salvador en la suma de

15.000 # por lesiones y secuelas cantidad que devengará el interés legal del artículo 576 de la LEC .

Cuarto

La defensa del acusado formuló conclusiones definitivas, solicitando su absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 00,20 horas del día 27 de diciembre de 2007, se encontraban en el interior de un turismo estacionado en las proximidades del Mercado de Abastos de la Barriada Sevillana de "Los Pajaritos", D. Salvador y su novia D.ª Montserrat cuando llegó hasta el lugar un vehículo cuyo conductor hizo señas a D. Salvador para que se acercara.

Se apeó del turismo el Sr. Salvador aproximándose al coche sin que conste si llegó a intercambiar alguna palabra con el conductor del automóvil que lo había llamado, y cuando se dio la vuelta para regresar hacia el vehículo donde estaba su novia recibió un disparo por la espalda en la pierna derecha efectuado con un arma de fuego cuyas características no se han podido concretar.

El disparo provocó una herida, con orificio de entrada en región poplítea derecha y salida en región prerrotuliana derecha, causó la fractura intercondílea del fémur derecho y la fractura en polo superior de rótula derecha, que requirieron hospitalización, toma de analgésico, antiinflamatorios, cobertura antibiótica, así como tratamiento rehabilitador, con revisiones periódicas, tardando en curar 181 días impeditivos, de los cuales 9 fueron de ingreso hospitalario, quedando como secuelas las siguientes:

  1. Limitación de la movilidad de la rodilla:

    -Flexión (N: 135º). Mueve más de 45º y menos de 90. Alcanza hasta 50º.

    -Extensión. Mueve hasta 10º.

  2. Gonalgia postraumática inespecífica en grado medio.

  3. Perjuicio estético secundario a:

    Dos cicatrices de morfología circular de aproximadamente 1 cm de diámetro cada una, en región poplítea derecha y región prerrotuliana derecha.

    -Cojera apreciable durante la marcha.

    -Asimetría entre ambos muslos, por atrofia de la musculatura del cuadriceps derecho, con una diferencia de 7 cms de perímetro a nivel del tercio medio de ambos.

    Tras la investigación policial, que centraron las sospechas sobre el acusado D. Felix, pareja de la hermana de D. Salvador, D.ª María Rosario, con quien tiene una hija en común, se autorizó mediante auto de 11 de enero de 2008 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla la entrada y registro en el domicilio, sito en la calle DIRECCION000, nº NUM001, NUM002, en Sevilla, que fue practicada a presencia del Secretario Judicial la mañana del día 14/01/2008. En dicha diligencia se hallaron entre otros efectos:

    -4 tabletas de hachís, con un peso neto de 583 gramos y un porcentaje de THC del 4,6% con valor en el mercado ilícito de 2.612 euros.

    -Numerosas piezas de joyería, que no han sido tasadas.

    -23 billetes de 50 euros, aparentemente falsos, por lo que se sigue el correspondiente procedimiento (DP 93/08, del JCI nº 5).

    -8 cartuchos, metálicos, troquelados en sus bases con: "SB-T 80 9-C (5); "FNM 00-20 (2) y con "RWA 9 mm K".

    -2 cargadores de cartuchos, uno sin marcha, el otro marcha MEC GAR y troquelado GT 21-16".

    -3 vainas metálicas, percutidas por 3 armas de fuego diferentes, troqueladas con "WCC 96", "RWS 9 mm K" (1), y "FNM 00-20", correspondiendo. - Una fotografía del acusado D. Felix .

    - un recibo de la compañía asegurador Preventiva de Seguros (riesgo asegurado multihogar) a nombre de D.ª María Rosario .

    - Un estadillo de la entidad Cajasol a nombre del acusado de fecha 18/12/2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Al amparo del artículo 786.2 de la LECR, la defensa del acusado planteó tres cuestiones previas al comienzo de la vista: la nulidad de la entrada y registro practicada en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 ; la nulidad de la declaración prestada en la fase de instrucción por D. María Rosario (folio 123) y la existencia de dilaciones indebidas desde la fecha en que el Ministerio Fiscal realiza su escrito de acusación hasta el momento en que se procedió a la celebración del juicio.

En su turno de intervención, y en contestación a las cuestiones que la defensa planteó, el Ministerio Fiscal se opuso a las mismas y se decidió por parte del Tribunal que habrían de ser resueltas en sentencia, entre otras razones porque nos faltaban datos para pronunciarnos tanto en lo que se refería a la entrada y registro teniendo en cuenta que ningún defecto procesal patente se advertía que hiciera manifiesta su declaración de nulidad, ni por lo que se refería a la declaración de D.ª María Rosario al desconocerse la concreta relación que le vinculaba al acusado en tal momento. En cuanto a las posibles dilaciones indebidas, no se trataba en absoluto de una cuestión de las que recoge el artículo 786 de la LECR, en todo caso, de una circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal que hubiera debido ser valorada como posible atenuante. Alterando el orden de proposición y en lo que a la declaración de la Sra. María Rosario se refiere, lo cierto es que cuando a D.ª María Rosario se le preguntó en la instrucción la relación que tenía con las partes se limitó a mencionar que era hermana del herido. Se ha sabido por los testimonios de su familia que declararon en el juicio que era pareja o mujer por el rito gitano del acusado, que han convivido, que tienen una hija en común y que en la actualidad si bien no hay convivencia física porque el acusado se encuentra en prisión la mantienen en el aspecto sentimental acudiendo las visitas programadas.

En la medida que las declaraciones sumariales (salvo las preconstituídas) son solo diligencias probatorias pues exclusivamente las prestadas con inmediación y contradicción en el plenario pueden se valoradas propiamente como pruebas, y en el plenario la testigo se acogió a su derecho a no declarar ningún valor podría otorgársele a la del folio 123.

Por lo que respecta a la diligencia de entrada y registro cuya nulidad se interesa, consideraba el Sr. letrado de la defensa que se habían vulnerado derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio en cuanto desde el dictado del auto el 11/01/2008 (folios 32, 33 de las actuaciones) hasta la práctica de la diligencia el 14/01/2008 (folios 35, 36) no constaba que se hubieran hechos gestiones para localizar a su patrocinado a fin de que hubiera estado presente en el registro o que en el mismo no intervinieran testigos que lo presenciaran.

Al acusado no se le encontró según se supo por las manifestaciones del funcionario de la policía NUM003 para que estuviera presente, pero la diligencia se practicó a presencia del Secretario Judicial. El que en este caso no se realizara a presencia de dos testigos no le resta validez y debe sobre tal particular traerse a colación lo recogido en la STS 390/08 de 12 de junio que mantiene lo que sigue: "La Ley de Enjuiciamiento Criminal exige la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR