SAP Salamanca 366/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2010:477
Número de Recurso276/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00366/2010

S E N T E N C I A NÚMERO 366/10

En la Ciudad de Salamanca a uno de octubre de dos mil diez.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO el JUICIO VERBAL CIVIL Nº 504/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala nº 276/10; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Cristobal (actuando en nombre y representación de la entidad DIRECCION000 C.B.) representado por la Procuradora Doña Purificación Valle Corcho y bajo la dirección de la Letrado Doña Belén García Zapatero y como demandado-apelante DON Sabino representado por el Procurador Don Ángel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Gómez Gómez, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 15 de diciembre de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Cristobal en nombre y representación de DIRECCION000 C.B., representado por el Procurador Doña PURIFICACION VALLE CORCHO, frente a Don Sabino, representado por el Procurador Don ANGEL MARTIN SANTIAGO, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la suma de 1.474 euros, con los intereses legales correspondientes. Cada parte deberá abonar las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba e infracción de la ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y colegios profesionales, el Real Decreto 1594/1929, de 15 de julio, por lo que se desarrolla no prevista en la ley 10/1986, que regula la profesión de odontólogo, protésico e higienista dental, así como el artículo 44 del Código Español de Ética y Deontología Dental y el Real Decreto legislativo 1/2 1007,16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, para terminar suplicando se dicte sentencia en la que declarando haber lugar al recurso de apelación presentado se absuelva a la demandada del pago de cantidad alguna, con imposición de las costas de instancia a la actora.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto, confirmándose la sentencia recurrida e imponiéndose las costas del recurso al recurrente. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para el fallo el día veintiocho de septiembre de dos mil diez.

  3. - Observadas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter general la relación que liga al enfermo con el profesional sanitario se corresponde con un contrato de arrendamiento de servicios en el que el profesional compromete su actividad con arreglo a la lex artis ad hoc, pero también lo es que en determinados casos (que ha ido perfilando la jurisprudencia) la obligación es de resultado y el contrato de obra, incluyéndose en estos casos los tratamientos odontológicos. (STS de 22- 4-1997 ó 9-12-1999 )

El contrato de obra, definido conjuntamente con el de prestación de servicios en el artículo 1544 del Código Civil es aquel por el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto, a la otra parte que pagará este precio. El objeto del contrato no es tanto la actividad como el resultado obtenido y éste es el determinante del pago o retribución. Esta consideración, no obstante, de la relación que une al paciente con el medico como cercana al arrendamiento de obra es ciertamente excepcional, y la jurisprudencia viene limitándolo a supuestos como la cirugía estética, prótesis dentarías, o vasectomía.

En el presente caso se plantea con carácter previo el error de hecho en la valoración de la prueba y, examinada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR