SAP Madrid 385/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:13992
Número de Recurso306/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución385/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00385/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7005036 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 306 /2010

Autos: DIVISION HERENCIA 335 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

De: Elena

Procurador: ISABEL RAMOS CERVANTES

Contra: Bartolomé

Procurador: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

SOBRE: División de herencia.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a quince de septiembre de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 335/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Elena, representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Ramos Cervantes y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Bartolomé, representado por el Procurador D. Vicente Ruigomez Muriedas y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de división de herencia.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 9 de diciembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Se aprueba el inventario de los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales de los cónyuges D. Bartolomé y Doña Elena en los siguientes términos: 1. INMUEBLE URGANO, número NUM000, piso NUM001 NUM002 NUM003, situado en la planta NUM001 de la casa número NUM004 de la CALLE000 de Madrid. 2. Ajuar doméstico a excepción de los muebles indicados en los documentos 15,16,17,19 y 20 aportados por la demandada. PRIVATIVOS DE D. Bartolomé : 1.- INMUEBLE RÚSTICO, tierra destinada a pastos en el #termino municipal de Pozorrubielos de la Mancha (Cuenca).- 2. seguro de vida. 3. saldo de cuenta en la entidad bancaria CAJA MADRID y cuenta corriente en la oficina BBVA. No procede hacer declaración en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de junio de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2009 en los autos de división de herencia seguidos ante dicho órgano con el núm. 0335/2007, frente a la que se alza la representación procesal de la parte demandada, doña Elena mediante recurso de apelación formalizado mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de marzo de 2010, la representación procesal de doña Elena interpuso recurso de apelación frente a la resolución recaída fundándola en las siguientes «... ALEGACIONES

PRELIMINAR.- SUCINTAS BASES PARA ESTE RECURSO.- Antes de entrar en su estudio de fondo, queremos explicar brevemente las causas que han obligado a realizarlo.

Sabemos que el inicio de este proceso era el desacuerdo del inventario de bienes. Y ello porque la actora, en primer término, consideraba que las cuentas corrientes deberían repartirse por titular (causante y sus dos hijos), mientras que esta parte entendía que todo el dinero era del causante, con independencia de quienes figurasen como titulares en las entidades bancarias.

Otro problema fue el dinero entregado por el padre al actor para adquirir su vivienda en CALLE001 NUM005 piso NUM006 - NUM007 de Navalcarnero, y, por tanto, su valor actualizado debería considerar como bien de la herencia y por tanto dentro del inventario. Se completaba la discusión con el ajuar, que mientras que el actor entendía que su valor a efectos de la herencia era el fiscal, es decir el 3% de la valoración de los bienes, esta parte entendía que tal aplicación lo era solo a efectos de abonar el impuesto de sucesiones, y que, además, los muebles y enseres del piso eran de su representada Doña Elena, al haberlos adquirido de su peculio particular.

Lo curioso de la inclusión es que ni por la actora se concretó cuales eran los bienes que componían el supuesto "ajuar", ni tampoco en la Sentencia podía concretarlo, por lo que en ningún caso se debió incluir, aun cuando reconozca la Sentencia -y la actora lo ha aceptado- los que son propios de mi representada.

También es parte de este recurso el gasto de los honorarios de la perito interviniente en una de las pruebas propuestas y admitidas por esta parte para que se comprobara que las anotaciones o "diario" del padre de los interesados, estaban realizados por el mismo, a fin de colacionar las cantidades entregadas por el causante a su hijo e incluirlo en el inventario, y la propia firma de este, también impugnada.

El resultado fue que tanto la firma del actor respecto del piso de la calle Ascao, como la letra del "diario" del padre eran, efectivamente, de ellos, no obstante haberse negado de contrario (como consta en el acta de vista de 18/2/2008).

Pues bien, con independencia de la valoración de la prueba, es lo cierto que la pericia) fue OBLIGADA PORQUE EL ACTOR NEGÓ SU PROPIA FIRMA, ADEMÁS DE LA LETRA DE SU PADRE, POR LO QUE, Y CON INDEPENDENCIA DE LAS COSTAS EN EL CONCEPTO GENÉRICO, CONSIDERAMOS QUE EL GASTO DE LA PERICIAL CORRESPONDE AL ACTOR DON Bartolomé .

Con tales premisas, entramos en el desarrollo y estudio concreto de este recurso.

PRIMERA

SOBRE EL INVENTARIO.- COLACIÓN DEL VALOR DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS PARA LA COMPRA DEL PISO DE DON Bartolomé .

1.- CONTENIDO DE LA SENTENCIA.- En el antecedente de hecho segundo se recoge en la Sentencia las pruebas practicadas, entre ellas la testifical de los esposos D. Donato y Doña María Cristina, así como la pericia) caligráfica.

En el fundamento de derecho tercero se hace constar por la Juzgadora el hecho de que la cuestión litigiosa es la determinación de los bienes que integran la sociedad de gananciales para conocer los bienes que pertenecen a la herencia de cada fallecido y pueda ser incluido en el inventario para su posterior división.

Llegados a este punto entramos en el FUNDAMENTO CUARTO, primero de los impugnados en esta apelación.

En él, la Sentencia recoge los puntos en los que no hay discusión entre las partes bien desde un principio, bien desde la celebración del juicio o dictaminado por Sentencia, como son:

PRIVATIVO DEL PADRE: El inmueble rústico, tierra en término municipal de Pozorrubielos de la Mancha (Cuenca).

Las cuentas corrientes -sin la consideración de ganancial, al ser cantidades muy posteriores al fallecimiento de la madre de los interesados-, de las que se aclaró por el Juzgado que están pendientes de división.

GANANCIALES: a) El piso de la CALLE000 .

b ) Aunque no se estaba de acuerdo en el tema del ajuar doméstico, la Sentencia lo incluye conforme a lo "dispuesto en el art. 1361 del código civil ", a excepción de los muebles que figuran en las facturas expedidas a favor de Doña Elena (doc. 15, 16, 17, 19 y 20), pues el resto de los aportados con facturas de reparación o no figuran firmadas.

2.- SOBRE LA COLACIÓN PROPIAMENTE DICHA.- Esta parte solicitó que se incluyera el valor actual de las cantidades entregadas al actor para la adquisición de su vivienda en Navalcarnero, al haberlo pagado el padre y por tanto ser cantidades COLACIONABLES en el inventario y a valor actualizado que corresponda, a efectos de las adjudicaciones posteriores. Sin embargo ni en el Fundamento cuarto antes aludido ni en ninguno otro se estudia nada sobre tal asunto, limitándose a decir la Sentencia: "RESOLVIÉNDOSE EL RESTO DE LAS CUESTIONES QUE PLANTEARON LAS PARTES EN LA FASE DE PARTICIÓN DE HERENCIA". Con tal afirmación deja vacío de contenido el estudio de por qué -"jurídicamente"- hay que dejar para otra fase tal estudio cuando nos encontramos precisamente en aquella en que hay que dejar claro el inventario, para después entrar en el reparto del mismo, en el que podrán concretarse las cuestiones que fueren necesarias a los efectos de la adjudicación de los bienes que lo integran.

Y ha sido una de las cuestiones que esta parte incluyó en la aclaración solicitada, sin que en su resolución se recoja estudio alguno con contenido jurídico que explicara a las partes a que atenerse, que podría, incluso, haber evitado este recurso de apelación, al menos en este punto.

Ya en la aclaración manifestamos que no podíamos admitir que se dejara sin contenido jurídico a la inclusión o no del valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR